Ley 27.172

Artículo 2Inclusión en el calendario turístico nacional

Texto oficial

Inclúyase la misma en el calendario turístico nacional y en los lugares de difusión que disponga el Ministerio de Turismo de la Nación.

Qué significa en la práctica

Es el artículo operativo: ordena incluir la fiesta en el calendario turístico nacional y en los lugares de difusión que disponga el Ministerio de Turismo de la Nación. Con esto la celebración deja de ser un evento puramente local y entra en la promoción turística oficial del país.

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