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Ley 27.176

VigenteNacional

Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación (11 de marzo)

Sanción:26 de agosto de 2015BO:30 de septiembre de 2015Ver fuente oficial
4artículos
Violencia mediáticaViolencia de géneroMedios de comunicaciónConmemoraciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La violencia mediática —el tratamiento estereotipado, humillante o discriminatorio de las mujeres en los medios— ya estaba prohibida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (artículos 3° inciso m, 70 y 71) y por la Ley de Protección Integral contra la Violencia contra las Mujeres (artículos 5° inciso 5 y 6° inciso f). Lo que faltaba era una política sostenida de sensibilización. La Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios instituye el 11 de marzo como Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación y, a diferencia de la mayoría de las conmemoraciones, contiene una real y recurrente: cada mes de marzo el Poder Ejecutivo, por los organismos que correspondan, debe desarrollar actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios. La ley no crea deberes nuevos para los medios ni modifica las leyes que invoca: los reafirma y les agrega una política pública anual.

Objetivo

Instituir una fecha nacional y una política pública anual de sensibilización contra la violencia de género en los medios de comunicación.

Problema que resuelve

Las prohibiciones contra la violencia mediática existían en las leyes 26.522 y 26.485, pero no había una fecha ni una acción estatal periódica que sostuviera la capacitación, la prevención y la reflexión crítica sobre el tratamiento de las mujeres en los medios.

A quiénes alcanza

MujeresMedios de comunicación y periodistasPoder Ejecutivo nacional (organismos con competencia en género y medios)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada mes de marzo, el Poder Ejecutivo nacional —a través de los organismos que correspondan— debe desarrollar actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación (artículo 3°).

Casos de uso

  • Pedir o promover capacitaciones sobre violencia mediática en una redacción o en una facultad de comunicación.
  • Fundamentar una campaña de sensibilización durante el mes de marzo.
  • Ubicar las normas que prohíben el tratamiento estereotipado y discriminatorio de las mujeres en los medios.

Preguntas frecuentes

El Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación, instituido por el Art. 1. El texto no explica la elección de la fecha; es el mismo día en que, en 2009, se sancionó la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral, que la propia Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios invoca.