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Ley 27.181

VigenteNacional

Ley de Protección de las Participaciones Sociales del Estado Nacional

Sanción:23 de septiembre de 2015BO:6 de octubre de 2015Ver fuente oficial
27artículos
participaciones estatalesFGSANSESANPEEderechos societarios del Estadosistema previsional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tras la eliminación de las AFJP (Ley de Eliminación de las AFJP), el Estado pasó a tener participaciones accionarias minoritarias en decenas de empresas privadas a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que administra la ANSES. Esta ley, de 2015, declara de interés público la protección de esas tenencias y prohíbe transferirlas, limitarlas o modificar su destino sin previa autorización expresa del Congreso adoptada por dos tercios de los votos, blindándolas frente a una venta por decisión del Ejecutivo. Para gestionar los derechos políticos de esas acciones crea la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), organismo descentralizado con un directorio presidido por el titular de la ANSES e integrado por el Ministro de Economía y directores del Ejecutivo y del Congreso, controlado por SIGEN y AGN y acompañado por un Consejo Consultivo y una Comisión Bicameral Permanente. El FGS conserva los derechos patrimoniales (cobra los dividendos), mientras la ANPEE ejerce los derechos políticos. Quedan expresamente excluidas las acciones del Estado en YPF, regidas por la Ley de Expropiación de YPF.

Objetivo

Blindar las participaciones societarias del Estado nacional —sobre todo las del FGS previsional— exigiendo autorización del Congreso para transferirlas, y crear una agencia que ejerza de forma coordinada los derechos societarios del Estado.

Problema que resuelve

Las participaciones minoritarias que el Estado adquirió en empresas privadas al estatizar los fondos de las AFJP podían ser vendidas o alteradas por decisión administrativa, sin control del Congreso y con riesgo para la sustentabilidad del fondo previsional que respalda las jubilaciones.

A quiénes alcanza

Estado nacional accionistaANSES y el FGSempresas con participación estataldirectores designados por el Estadosistema previsional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda transferencia o acto que limite, altere, suprima o modifique el destino, la titularidad o la naturaleza de las participaciones del Estado requiere autorización previa y expresa del Congreso (art. 1).
  • Esa autorización debe adoptarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso (art. 20).
  • La ANPEE debe someterse al control de la SIGEN y la AGN y dar publicidad y transparencia a sus recursos, gastos, nombramientos y contrataciones (art. 11).
  • La ANPEE debe informar semestralmente a la Comisión Bicameral sobre los resultados y estados financieros de las sociedades bajo su órbita (art. 9, inc. j).
  • El Directorio debe integrarse dentro de los treinta días de publicada la ley y el Poder Ejecutivo debe reglamentarla en igual plazo (arts. 21 y 23).

Derechos que reconoce

  • El FGS conserva los derechos patrimoniales de sus acciones: sigue percibiendo los dividendos y demás frutos económicos (art. 4).
  • Los directores designados por el Estado tienen garantizada su indemnidad por la ANPEE cuando actúan según las instrucciones de la Agencia, con asistencia de la Procuración del Tesoro (art. 13).
  • El Congreso conserva el derecho de autorizar (o no) cualquier disposición de las participaciones estatales, protegiendo el patrimonio que respalda al sistema previsional.

Casos de uso

  • El Poder Ejecutivo que pretende vender una participación accionaria del Estado en una empresa y necesita, primero, la autorización del Congreso por dos tercios.
  • La designación e instrucción de voto de un director que representa al Estado o al FGS en la asamblea de una empresa.
  • El control por la SIGEN y la AGN sobre la gestión de las participaciones estatales.

Preguntas frecuentes

Declara de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional, en especial las que integran la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del sistema previsional y aquellas donde el Estado es socio minoritario. Prohíbe transferirlas o alterar su destino, titularidad o naturaleza sin autorización previa del Congreso (art. 1).