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Ley 27.182

VigenteNacional

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (FAO)

Sanción:23 de septiembre de 2015BO:7 de octubre de 2015Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Toda la agricultura del mundo se apoya en un puñado de especies cuya diversidad genética está guardada en bancos de germoplasma y en los campos de los agricultores. Ese material —los recursos fitogenéticos— es la materia prima del mejoramiento vegetal: sin él no hay variedades nuevas ni resistencia a plagas, sequías o enfermedades. El Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado en la Conferencia de la FAO en 2001, organiza ese patrimonio común: conservación y uso sostenible, un sistema multilateral de acceso a los recursos y de reparto justo y equitativo de los beneficios que se derivan de su uso, y el reconocimiento de los derechos del agricultor, que es quien históricamente conservó y mejoró esas variedades. La ley argentina que lo aprueba tiene dos artículos y aprueba un texto de 35 artículos y dos anexos.

Objetivo

Aprobar el tratado de la FAO sobre recursos fitogenéticos para que la Argentina quede obligada internacionalmente por su régimen de conservación, acceso y reparto de beneficios.

Problema que resuelve

Los recursos fitogenéticos —base de la alimentación mundial— se erosionan y su acceso e intercambio carecían de un marco multilateral que asegurara a la vez la disponibilidad del material para investigación y mejoramiento, y un reparto justo de los beneficios con los países y los agricultores que lo conservaron.

A quiénes alcanza

agricultoressemilleros y mejoradores de plantasbancos de germoplasma e institutos de investigación agrícolaautoridad agropecuaria nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte deben promover la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
  • Quien accede a material del sistema multilateral queda sujeto a las condiciones de acceso y de reparto de beneficios que el tratado establece.

Derechos que reconoce

  • Que los países y los agricultores participen de los beneficios derivados del uso de los recursos fitogenéticos que conservaron.
  • Que investigadores y mejoradores accedan a material fitogenético a través de un sistema multilateral con reglas comunes.
  • Que se reconozcan los derechos del agricultor sobre las variedades que conservó y desarrolló.

Casos de uso

  • Un banco de germoplasma que intercambia material vegetal con un instituto de otro país.
  • Un semillero que usa material del sistema multilateral para desarrollar una variedad nueva.
  • Un agricultor que conserva variedades locales de valor para la alimentación.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado por la Conferencia de la FAO en su 31° período de sesiones y abierto a la firma en Roma el 3 de noviembre de 2001, que consta de 35 artículos y dos anexos.