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Ley 27.186

VigenteNacional

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL)

Sanción:23 de septiembre de 2015BO:28 de octubre de 2015Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El OPANAL —Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe— es el organismo internacional que vela por el cumplimiento del régimen que mantiene a la región libre de armas nucleares. Como todo organismo internacional, para funcionar necesita que los Estados donde actúa le reconozcan prerrogativas e inmunidades: que sus bienes y archivos no sean allanados, que sus funcionarios no sean juzgados por los actos oficiales que realizan, que sus representantes puedan viajar y reunirse. Eso es lo que hace la Convención celebrada en la ciudad de México el 23 de diciembre de 1969, de ocho artículos, que esta ley aprueba.

Objetivo

Reconocer al OPANAL, a sus bienes, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados miembros las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Problema que resuelve

Sin un reconocimiento formal de inmunidades, la actividad de un organismo internacional queda expuesta a la y a las injerencias de cada Estado donde actúa, lo que compromete su independencia.

A quiénes alcanza

El Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el CaribeFuncionarios internacionales del OPANALRepresentantes de los Estados miembrosEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a reconocer al OPANAL, a sus bienes, a sus funcionarios y a los representantes ante el organismo las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convención aprobada.

Derechos que reconoce

  • Que el OPANAL y sus funcionarios gocen en la Argentina de las inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por la Convención.

Casos de uso

  • Una reunión del OPANAL con participación de representantes de los Estados miembros en territorio argentino.
  • La actuación de un funcionario del organismo en el cumplimiento de su misión oficial.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), celebrada en la ciudad de México el 23 de diciembre de 1969, que consta de 8 artículos.