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Ley 27.188

VigenteNacional

Acuerdo de Sede con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

Sanción:23 de septiembre de 2015BO:27 de octubre de 2015Ver fuente oficial
2artículos
Comité Internacional de la Cruz Rojaderecho internacional humanitarioacuerdo de sedeorganismos internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es la organización humanitaria a la que el derecho internacional humanitario —los Convenios de Ginebra— asigna la misión de proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados y de promover ese derecho. Para trabajar en un país necesita un acuerdo de sede que le reconozca personalidad jurídica y le fije el régimen con el que opera. Esta ley aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y el CICR, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de enero de 2014, que consta de diecinueve artículos y cuya copia autenticada forma parte de la ley.

Objetivo

Aprobar el acuerdo de sede que permite al Comité Internacional de la Cruz Roja funcionar en la Argentina con estatuto de organismo internacional.

Problema que resuelve

El CICR desarrollaba actividades en la Argentina sin un acuerdo de sede aprobado por el Congreso que definiera su estatuto jurídico, sus privilegios y sus inmunidades en el país.

A quiénes alcanza

El Comité Internacional de la Cruz Roja y su personal en la ArgentinaEl Estado argentino como país anfitriónLas personas alcanzadas por la acción humanitaria del CICR
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Acuerdo de Sede con el Comité Internacional de la Cruz Roja, de diecinueve artículos, cuya copia autenticada forma parte de la ley.
  • El Estado argentino, como anfitrión, debe respetar el estatuto jurídico que el acuerdo reconoce al CICR y a su personal en el país.

Derechos que reconoce

  • Que el Comité Internacional de la Cruz Roja pueda desarrollar su misión humanitaria en la Argentina con el estatuto que el acuerdo le reconoce.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el acuerdo aprobado.

Casos de uso

  • La instalación y el funcionamiento de la delegación del CICR en la Argentina.
  • La difusión y la promoción del derecho internacional humanitario en el país, tarea propia del CICR.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de enero de 2014, que consta de diecinueve artículos.