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Ley 27.192

Parcialmente vigenteNacional

Creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), hoy Registro Nacional de Armas (RENAR)

Sanción:7 de octubre de 2015BO:22 de octubre de 2015Ver fuente oficial
29artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley transformó el viejo Registro Nacional de Armas (RENAR) en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), un organismo con la misión de aplicar la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, llevar el registro único de armas, municiones y explosivos, destruir el material incautado y ejecutar políticas de prevención de la violencia armada (incluido un fondo específico, el FPVA). Buena parte de ese diseño institucional fue revertido por decreto: el Decreto 8/2023 y sobre todo el Decreto 445/2025 sustituyeron los artículos 1, 2, 8 y 26 (devolviendo el nombre Registro Nacional de Armas y su carácter de organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional) y derogaron los artículos 3 a 6, 9 y 11 a 17 (delegaciones, objetivos, funciones, recursos operativos, patrimonio, director ejecutivo y el Fondo de Prevención de la Violencia Armada). Hoy la ley subsiste en su estructura pero su corazón institucional fue reemplazado por reglamentación del Poder Ejecutivo.

Objetivo

Dotar al Estado de un organismo con exclusiva para registrar, controlar y fiscalizar los materiales controlados (armas, municiones y explosivos) y para conducir políticas de prevención de la violencia armada.

Problema que resuelve

El RENAR era un registro con funciones acotadas y estaba salpicado por cuestionamientos de gestión; faltaba un organismo con integral sobre el ciclo de las armas (registro, control, destrucción) y con un explícito de prevención de la violencia armada.

A quiénes alcanza

usuarios legítimos de armas de fuegofabricantes y comercios de armas y explosivosfuerzas de seguridad y servicios penitenciariospersonal del ex RENARorganizaciones de la sociedad civil vinculadas al desarme
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo debe llevar un registro único de personas, materiales, instalaciones, actos autorizados, sanciones y material secuestrado o destruido, y un banco nacional informatizado que incluya el armamento de las fuerzas de seguridad y penitenciarias (art. 7).
  • El personal del organismo no puede desarrollar actividades comerciales con materiales controlados ni gestionar en beneficio del sector, con incompatibilidades de tres años antes y después del cargo, bajo pena de exoneración (art. 18).
  • Lo recaudado por tasas, aranceles, multas y donaciones debe afectarse exclusivamente al cumplimiento de la ley (art. 10).

Derechos que reconoce

  • El personal del ex RENAR contratado bajo la Ley 23.283 que no acepte incorporarse a la nueva planta tiene derecho a la por cese laboral prevista en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (art. 22).
  • El personal transferido conserva los beneficios y condiciones laborales que tenía en el Registro Nacional de Armas (art. 21).

Casos de uso

  • Un comercio de armas o un club de tiro que necesita saber ante qué organismo tramitar autorizaciones y registros.
  • Un empleado del ex RENAR que quiere saber qué pasó con su relación laboral tras la creación del nuevo organismo.
  • Un investigador o periodista que busca las estadísticas oficiales sobre armas y violencia armada.

Preguntas frecuentes

En los hechos, no con ese nombre. La Ley 27.192 creó la ANMaC en reemplazo del RENAR, pero el Decreto 445/2025 (y antes el Decreto 8/2023) sustituyó los artículos 1, 2, 8 y 26 y volvió a llamar al organismo Registro Nacional de Armas (RENAR), como unidad desconcentrada del Ministerio de Seguridad Nacional.