Ley 27.193

Artículo 6Financiamiento

Texto oficial

Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional “Guillermo Brown” en la ley de presupuesto, y con otros recursos que ingresen a la institución por cualquier título.

Qué significa en la práctica

Establece que los gastos de implementación se cubran con la partida del crédito destinado a las universidades nacionales que asigne el Ministerio de Educación, hasta que la universidad quede incluida en la ley de presupuesto, y con otros recursos que ingrese la institución por cualquier concepto.

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