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Ley 27.197

VigenteNacional

Ley de Lucha contra el Sedentarismo y Promoción de la Actividad Física para la Salud

Sanción:7 de octubre de 2015BO:17 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
14artículos
sedentarismoactividad físicasaludprevenciónenfermedades crónicas no transmisibles
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley define al sedentarismo como un factor de riesgo para la salud y ordena al Estado promover la actividad física como política pública de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares). Pone la en manos conjuntas de los Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social, crea una Comisión Asesora de Actividad Física y Salud Integral y dispone acciones concretas en la escuela, en el trabajo y en la comunidad. No obliga a las personas: fija deberes al Estado y reconoce la actividad física como un derecho ligado a la calidad de vida.

Objetivo

Promover la salud mediante la actividad física y disminuir el sedentarismo como parte de las políticas de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles.

Problema que resuelve

El sedentarismo es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, pero no existía una política pública nacional que lo abordara de manera integral y coordinada entre salud, educación y desarrollo social.

A quiénes alcanza

población en generalniños y adolescentespersonas mayorespersonas con discapacidadtrabajadoresestablecimientos educativos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La (Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social) debe formular políticas públicas de promoción de la actividad física, monitorear los niveles de actividad y aptitud física de la población y generar entornos accesibles (arts. 4 y 5).
  • Las acciones deben integrarse a los programas de los tres ministerios y financiarse con sus partidas presupuestarias anuales (art. 11).
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de promulgada (art. 13).

Derechos que reconoce

  • Se reconoce la actividad física como un derecho y contenido de la calidad de vida de toda la población (art. 5 inc. l).
  • La población, con énfasis en grupos vulnerables como niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, tiene derecho a entornos y espacios que favorezcan la actividad física (art. 5).

Casos de uso

  • Una escuela que quiere habilitar el uso de sus instalaciones fuera del horario escolar para actividad física comunitaria (art. 8).
  • Una empresa que busca implementar pausas activas y espacios para reducir el tiempo sedentario de sus trabajadores (art. 10).
  • Un municipio que planifica espacios públicos aptos para la actividad física de grupos vulnerables (art. 5).

Preguntas frecuentes

No. La ley no impone obligaciones a las personas: fija deberes al Estado (Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social) para promover la actividad física y reconoce a la actividad física como un derecho ligado a la calidad de vida (art. 5 inc. l).