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Ley 27.202

VigenteNacional

Reforma integral de la Ley del Deporte: Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física (Ley 20.655)

Sanción:28 de octubre de 2015BO:4 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
17artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la reforma más profunda de la Ley del Deporte del Deporte desde 1974. Reescribe la mayoría de sus capítulos y agrega otros nuevos. Crea el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física (organismo descentralizado continuador de la Secretaría de Deportes) con delegaciones en ocho regiones deportivas, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales y Municipales del Deporte, y el Observatorio Nacional con un Sistema de Información Deportiva. Define y clasifica el Sistema Institucional del Deporte (clubes, federaciones, entidades de representación nacional y superiores), incorpora cupos de mujeres y jóvenes en las comisiones directivas y crea un Régimen Promocional con encuadre previsional en el monotributo para atletas y agentes, reducción de contribuciones patronales para los clubes y exenciones impositivas. En la práctica, el Instituto Nacional del Deporte previsto por la ley tuvo una implementación parcial y siguió operando la Secretaría de Deportes, pero la ley no fue derogada.

Objetivo

Modernizar integralmente la organización del deporte argentino, creando organismos rectores, un sistema de información y un régimen de beneficios para el deporte federado, social y educativo.

Problema que resuelve

La Ley del Deporte databa de 1974 y su estructura institucional estaba desactualizada frente a un deporte más profesionalizado y diverso; faltaban organismos rectores modernos, información deportiva sistematizada y un régimen previsional e impositivo adecuado para atletas y clubes.

A quiénes alcanza

clubes y asociaciones civiles deportivasfederaciones y confederacionesatletas, técnicos, entrenadores y árbitrosprovincias y municipios adherentes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las asociaciones civiles deportivas deben acreditarse ante el Observatorio Nacional e inscribirse en el Registro del Sistema Institucional del Deporte para acceder a los beneficios.
  • Las listas de las comisiones directivas de los clubes deben incluir un mínimo del 20% de mujeres y jóvenes de entre 18 y 29 años.
  • Los directivos de las asociaciones deportivas responden personal y solidariamente por la rendición de cuentas de los recursos públicos recibidos.
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 30 días de su publicación.

Derechos que reconoce

  • Los clubes y federaciones acreditados pueden recibir subsidios, becas y reducciones de contribuciones patronales, y quedan exentos del Impuesto a las Ganancias.
  • Los atletas, técnicos, entrenadores y árbitros tienen derecho a encuadrarse en el monotributo a efectos previsionales, con el aporte a cargo del organismo subvencionante en el caso de los becados.
  • Las provincias y la CABA que adhieran tienen derecho a integrar los organismos creados y a ser sujetos de recursos públicos para el deporte.

Casos de uso

  • Un club de barrio que se acredita en el Sistema Institucional del Deporte para acceder a subsidios y reducción de contribuciones patronales.
  • Un atleta becado que queda cubierto previsionalmente como monotributista con el aporte a cargo del organismo que lo beca.
  • Una provincia que adhiere a la ley para integrar el Consejo Regional y recibir prestaciones públicas para el deporte.

Preguntas frecuentes

Reformó integralmente la Ley del Deporte del Deporte y creó el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales y Municipales del Deporte, el Observatorio Nacional con un Sistema de Información Deportiva y un Régimen Promocional con beneficios impositivos y previsionales.