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Ley 27.203

VigenteNacional

Régimen legal de la actividad actoral

Sanción:28 de octubre de 2015BO:26 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
21artículos
régimen laboral actoralseguridad socialservicios discontinuospropiedad intelectual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce un régimen laboral y previsional propio para los actores-intérpretes y demás trabajadores del espectáculo (directores, apuntadores, coristas y cuerpos de baile). En lo laboral remite a la Ley de Contrato de Trabajo y a los convenios colectivos, exige escrito y su visado sindical, y separa los derechos de propiedad intelectual de la . En lo previsional, su aporte central es reconocer el carácter discontinuo de la actividad: cuatro meses de trabajo efectivo o 120 jornadas en el año calendario se computan como un año completo de aportes, resolviendo la principal dificultad de estos trabajadores para acreditar su historia previsional. Los incluye además en obras sociales, asignaciones familiares y riesgos del trabajo, con adaptaciones a la intermitencia de la tarea.

Objetivo

Reconocer y regular la relación laboral y la seguridad social de los actores y trabajadores del espectáculo, adaptándolas al carácter discontinuo de su tarea.

Problema que resuelve

La actividad actoral no contaba con un régimen laboral y previsional propio que contemplara su carácter intermitente, lo que dificultaba a los actores acreditar años de aportes y acceder plenamente a la seguridad social.

A quiénes alcanza

actores-intérpretesdirectores de escenaapuntadorescoristas y cuerpos de baileproductoras y contratantes de espectáculos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El contratante debe instrumentar el por escrito y presentarlo ante el con personería gremial para su visado; si no lo hace, paga una multa que no puede superar el monto del (arts. 6 y 7).
  • El contratante debe declarar e ingresar ante la AFIP los aportes y contribuciones de seguridad social de los actores (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Quedar incluidos en el SIPA y en los subsistemas de obra social, asignaciones familiares y riesgos del trabajo (arts. 10 y 16).
  • Que, por el carácter discontinuo de la tarea, cuatro meses de trabajo efectivo o 120 jornadas en el año se computen como un año completo de servicios con aportes para la jubilación (arts. 12 y 13).
  • Que los derechos de propiedad intelectual del actor no se consideren incluidos en la pactada (art. 8).
  • No estar obligado a realizar trabajos publicitarios, salvo que ese sea el objeto del (art. 9).

Casos de uso

  • Un actor de teatro que trabaja por temporadas puede sumar sus períodos discontinuos para acreditar años de aportes jubilatorios.
  • Una productora debe presentar el de sus actores ante el y aportar por ellos a la seguridad social.

Preguntas frecuentes

Los actores-intérpretes y quienes sustituyan o imiten personajes o se interpreten a sí mismos, más las personas de la dirección, los apuntadores, los coristas y los cuerpos de baile (arts. 1 y 2).