Resumen ejecutivo
La ley reconoce un régimen laboral y previsional propio para los actores-intérpretes y demás trabajadores del espectáculo (directores, apuntadores, coristas y cuerpos de baile). En lo laboral remite a la Ley de Contrato de Trabajo y a los convenios colectivos, exige escrito y su visado sindical, y separa los derechos de propiedad intelectual de la . En lo previsional, su aporte central es reconocer el carácter discontinuo de la actividad: cuatro meses de trabajo efectivo o 120 jornadas en el año calendario se computan como un año completo de aportes, resolviendo la principal dificultad de estos trabajadores para acreditar su historia previsional. Los incluye además en obras sociales, asignaciones familiares y riesgos del trabajo, con adaptaciones a la intermitencia de la tarea.Objetivo
Reconocer y regular la relación laboral y la seguridad social de los actores y trabajadores del espectáculo, adaptándolas al carácter discontinuo de su tarea.Problema que resuelve
La actividad actoral no contaba con un régimen laboral y previsional propio que contemplara su carácter intermitente, lo que dificultaba a los actores acreditar años de aportes y acceder plenamente a la seguridad social.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes