Sustitúyese el Art. 50 — Ley de Educación Superior, por el siguiente: Artículo 50: Cada institución universitaria nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios que establezcan las condiciones académicas exigibles.
Qué significa en la práctica
Cada institución universitaria nacional dicta sus propias normas sobre la regularidad en los estudios, estableciendo las condiciones académicas exigibles a sus estudiantes.