Volver al listado

Ley 27.206

VigenteNacional

Respeto a los Tiempos de las Víctimas — Prescripción de los delitos sexuales contra menores

Sanción:28 de octubre de 2015BO:10 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
4artículos
código penalprescripciónintegridad sexualniñez
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Resuelve el problema central de los abusos sexuales en la infancia: la víctima suele poder hablar recién de adulta, cuando el ya prescribió. La ley congela el reloj de la mientras la víctima es menor y lo mantiene congelado hasta que ella misma denuncie o ratifique la denuncia siendo mayor. También hace perpetua la inhabilitación especial cuando el autor se valió de su empleo, cargo, profesión o derecho, y amplía las causales de interrupción de la .

Objetivo

Que el tiempo que la víctima necesita para poder denunciar no juegue a favor del abusador.

Problema que resuelve

Los abusos sexuales sufridos en la infancia prescribían antes de que la víctima estuviera en condiciones psíquicas de denunciarlos, dejando los hechos impunes por el mero paso del tiempo.

A quiénes alcanza

víctimas de delitos contra la integridad sexualniños, niñas y adolescentesjueces y fiscales penalesabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El curso de la queda suspendido mientras la víctima sea menor de edad.
  • La debe aplicar la inhabilitación especial perpetua cuando el autor se valió de su empleo, cargo, profesión o derecho.

Derechos que reconoce

  • Denunciar el sufrido en la infancia una vez alcanzada la mayoría de edad, sin que el plazo haya corrido.
  • Ratificar de adulta la denuncia formulada por los representantes legales durante la minoría de edad.

Casos de uso

  • Una persona adulta quiere denunciar un abuso sufrido en la infancia.
  • Se discute si la acción penal prescribió en una causa por abuso sexual infantil.

Preguntas frecuentes

El plazo no corre mientras la víctima sea menor de edad. La queda suspendida y solo empieza a correr cuando la víctima, ya mayor, formula por sí la denuncia o ratifica la que hicieron sus representantes legales durante su minoría de edad.