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Ley 27.208

VigenteNacional

Desarrollo de la industria satelital y Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035

Sanción:4 de noviembre de 2015BO:11 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
16artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley convierte el desarrollo de la industria satelital de telecomunicaciones en política de Estado. Aprueba el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035 (Anexo I), que planifica el uso de las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, y encomienda su ejecución a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT), que debe actualizarlo cada tres años. La AFTIC gestiona ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones las posiciones orbitales y frecuencias, en el marco de la Argentina Digital Argentina Digital. El eje central es blindar el carácter estatal de AR-SAT: el 51% de su capital son acciones Clase A intransferibles sin autorización del Congreso, y toda disposición de sus recursos esenciales de TIC o de esas acciones requiere el voto de los dos tercios de ambas cámaras. El artículo 11, sobre asignación de frecuencias por el ENACOM y participación de prestadores regionales, fue sustituido por el Decreto 58/2019. La ley se mantiene vigente con esa modificación incorporada.

Objetivo

Consolidar el desarrollo de la industria satelital argentina como política de Estado y proteger el control estatal de AR-SAT y de sus recursos de telecomunicaciones.

Problema que resuelve

La Argentina había recuperado y puesto en órbita satélites geoestacionarios propios (ARSAT-1 y ARSAT-2), pero faltaba un marco legal que fijara un plan de largo plazo y que impidiera que las posiciones orbitales, el capital de AR-SAT y sus recursos de telecomunicaciones se enajenaran sin control del Congreso.

A quiénes alcanza

Estado nacionalAR-SATprestadores de servicios de TICusuarios de telecomunicacionesindustria espacial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • AR-SAT debe ejecutar el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035 y mantenerlo actualizado con revisiones en períodos no mayores a tres años (arts. 4° y 6°).
  • Toda disposición de las acciones Clase A o de los recursos esenciales de TIC de AR-SAT requiere autorización expresa del Congreso, con el voto de los dos tercios de sus miembros (arts. 8°, 10 y 14).
  • El ENACOM debe otorgar a prestadores de TIC regionales o locales una participación no menor al 20% de las frecuencias de Servicios de Comunicaciones Móviles del Anexo II (art. 11, texto según Decreto 58/2019).

Derechos que reconoce

  • Los prestadores de servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, tienen derecho a una participación mínima del 20% en las frecuencias de comunicaciones móviles del Anexo II (art. 11).
  • La ciudadanía conserva, a través del Congreso, el control sobre la disposición del capital y los recursos satelitales de AR-SAT, que no pueden enajenarse sin mayoría agravada (arts. 8°, 10 y 14).

Casos de uso

  • Un municipio o una cooperativa licenciataria de TIC puede asociarse con AR-SAT para prestar servicios de comunicaciones en zonas vulnerables (art. 12).
  • Un prestador regional de telefonía móvil puede reclamar la participación mínima del 20% en las frecuencias del Anexo II asignadas por el ENACOM (art. 11).

Preguntas frecuentes

Es el plan de largo plazo, aprobado como Anexo I de la ley, que ordena el desarrollo y uso de los satélites geoestacionarios de telecomunicaciones del país y de las posiciones orbitales asignadas a la Argentina. Su ejecución está a cargo de AR-SAT, que debe actualizarlo al menos cada tres años (arts. 2°, 4° y 6°).