Resumen ejecutivo
La ley convierte el desarrollo de la industria satelital de telecomunicaciones en política de Estado. Aprueba el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035 (Anexo I), que planifica el uso de las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, y encomienda su ejecución a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT), que debe actualizarlo cada tres años. La AFTIC gestiona ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones las posiciones orbitales y frecuencias, en el marco de la Argentina Digital Argentina Digital. El eje central es blindar el carácter estatal de AR-SAT: el 51% de su capital son acciones Clase A intransferibles sin autorización del Congreso, y toda disposición de sus recursos esenciales de TIC o de esas acciones requiere el voto de los dos tercios de ambas cámaras. El artículo 11, sobre asignación de frecuencias por el ENACOM y participación de prestadores regionales, fue sustituido por el Decreto 58/2019. La ley se mantiene vigente con esa modificación incorporada.Objetivo
Consolidar el desarrollo de la industria satelital argentina como política de Estado y proteger el control estatal de AR-SAT y de sus recursos de telecomunicaciones.Problema que resuelve
La Argentina había recuperado y puesto en órbita satélites geoestacionarios propios (ARSAT-1 y ARSAT-2), pero faltaba un marco legal que fijara un plan de largo plazo y que impidiera que las posiciones orbitales, el capital de AR-SAT y sus recursos de telecomunicaciones se enajenaran sin control del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes