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Ley 27.211

VigenteNacional

Derecho de Formación Deportiva

Sanción:4 de noviembre de 2015BO:19 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
30artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los clubes de barrio y las entidades amateurs invierten años en formar deportistas y muchas veces no veían un peso cuando esos deportistas llegaban al profesionalismo. La Ley del Derecho de Formación Deportiva (Ley 27.211) crea el Derecho de Formación Deportiva: la entidad que formó al deportista entre el año de su noveno cumpleaños y el de su décimo octavo (art. 6°) tiene derecho a una compensación. En los deportes colectivos es el 5% del valor bruto del primer profesional (art. 17) y el 5% del valor bruto de cada transferencia o nuevo posterior (art. 18), tomando siempre un piso de cálculo de tres años de . En los deportes individuales, el organizador de un torneo nacional cuyos premios sumen 36 salarios mínimos o más debe pagar el 5% de los premios a la entidad representativa nacional de la disciplina (art. 24), que lo reparte entre los formadores de los cuatro primeros (art. 25). El derecho es irrenunciable e intransferible (art. 10), prescribe a los 2 años (art. 11) y se reparte entre todos los clubes formadores a razón de 10% por cada año de formación (art. 23). Declarar montos falsos se castiga con multas del 25% al 100% (art. 27).

Objetivo

Reconocer y hacer exigible una compensación económica para las entidades deportivas sin fines de lucro que formaron a un deportista, cuando ese deportista genera valor en el profesionalismo.

Problema que resuelve

Los clubes formadores -asociaciones civiles sin fines de lucro, muchas veces clubes de barrio- sostenían el costo de formar deportistas durante casi diez años, pero al momento del salto al profesionalismo o de una transferencia millonaria no tenían un derecho legal claro a participar de ese valor: dependían de reglamentos federativos dispares o directamente de nada.

A quiénes alcanza

clubes y asociaciones civiles deportivas sin fines de lucrosimples asociaciones deportivasdeportistas amateurs y profesionalesconfederaciones, federaciones, ligas y uniones deportivasorganizadores de torneos de deportes individuales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La entidad que contrata al deportista amateur en su primer profesional debe pagar a las entidades formadoras el 5% del valor bruto de todo lo que perciba el deportista, tomando un plazo contractual mínimo de 3 años (art. 17).
  • La entidad de destino debe pagar el 5% del valor bruto de cada transferencia de derechos federativos o de cada nuevo del deportista profesional (art. 18).
  • El obligado debe pagar dentro de los 30 días del hecho o acto que generó el beneficio (art. 9°).
  • El organizador de un torneo nacional de deportes individuales con premios por 36 salarios mínimos o más debe pagar el 5% de los premios a la entidad representativa nacional de la disciplina (art. 24).
  • Quien cede a terceros un porcentaje sobre una futura transferencia debe retener el 5% de lo que cobra y pagarlo a las entidades formadoras (art. 21).
  • Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas y uniones deben registrar los contratos profesionales que se celebren (art. 28) e incorporar el derecho de formación a sus reglamentos dentro de los 6 meses (art. 14).

Derechos que reconoce

  • Las asociaciones civiles sin fines de lucro y simples asociaciones que forman deportistas tienen derecho a percibir una compensación en dinero o en especie (art. 3°).
  • El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable: la entidad titular no puede disponerlo, cederlo ni transferirlo, y todo acto en contrario es nulo (art. 10).
  • Ante conflicto entre la ley y el reglamento federativo, se aplica la norma más favorable al titular del derecho (art. 14, incs. c y d).
  • El titular puede reclamar ante la justicia ordinaria de su domicilio, con procedimiento abreviado, o ante un tribunal arbitral deportivo independiente (art. 29).
  • Si el club no reclama en plazo, la federación donde está afiliado puede hacerlo dentro de los 6 meses siguientes, y lo recaudado va al fomento del deporte amateur juvenil (art. 13).

Casos de uso

  • Un club de barrio formó a un jugador desde los 10 años y ese jugador firma su primer profesional en un club grande: el club formador reclama el 5% del .
  • Un futbolista profesional es transferido al exterior y los clubes que lo formaron reclaman el 5% del valor bruto de la transferencia.
  • Un tenista gana un torneo nacional con premios superiores a 36 salarios mínimos: el organizador paga el 5% de los premios a la entidad nacional de la disciplina, que lo reparte entre los formadores de los cuatro primeros.
  • Un deportista rescinde unilateralmente su pagando la cláusula de rescisión: ese monto se toma como valor de transferencia y el club de origen debe pagar el derecho de formación.
  • El club formador descubre que el club contratante declaró un monto menor al real para pagar menos: puede reclamar la multa del 25% al 100% del artículo 27.

Preguntas frecuentes

Es el derecho de las asociaciones civiles sin fines de lucro y simples asociaciones que forman deportistas a percibir una compensación económica cuando ese deportista genera valor en el profesionalismo (arts. 1° y 3°). Lo creó la Ley del Derecho de Formación Deportiva (Ley 27.211).