Resumen ejecutivo
Los clubes de barrio y las entidades amateurs invierten años en formar deportistas y muchas veces no veían un peso cuando esos deportistas llegaban al profesionalismo. La Ley del Derecho de Formación Deportiva (Ley 27.211) crea el Derecho de Formación Deportiva: la entidad que formó al deportista entre el año de su noveno cumpleaños y el de su décimo octavo (art. 6°) tiene derecho a una compensación. En los deportes colectivos es el 5% del valor bruto del primer profesional (art. 17) y el 5% del valor bruto de cada transferencia o nuevo posterior (art. 18), tomando siempre un piso de cálculo de tres años de . En los deportes individuales, el organizador de un torneo nacional cuyos premios sumen 36 salarios mínimos o más debe pagar el 5% de los premios a la entidad representativa nacional de la disciplina (art. 24), que lo reparte entre los formadores de los cuatro primeros (art. 25). El derecho es irrenunciable e intransferible (art. 10), prescribe a los 2 años (art. 11) y se reparte entre todos los clubes formadores a razón de 10% por cada año de formación (art. 23). Declarar montos falsos se castiga con multas del 25% al 100% (art. 27).Objetivo
Reconocer y hacer exigible una compensación económica para las entidades deportivas sin fines de lucro que formaron a un deportista, cuando ese deportista genera valor en el profesionalismo.Problema que resuelve
Los clubes formadores -asociaciones civiles sin fines de lucro, muchas veces clubes de barrio- sostenían el costo de formar deportistas durante casi diez años, pero al momento del salto al profesionalismo o de una transferencia millonaria no tenían un derecho legal claro a participar de ese valor: dependían de reglamentos federativos dispares o directamente de nada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes