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Ley 27.214

VigenteNacional

Ley de Promoción de la Educación Vial

Sanción:25 de noviembre de 2015BO:17 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley define la Educación Vial como un derecho individual y social y una responsabilidad indelegable del Estado, y establece sus principios y contenidos: conocimientos, prácticas y hábitos para circular con seguridad en la vía pública. Impone al Ministerio de Educación deberes concretos (asistir a las provincias, formar docentes, elaborar materiales, hacer campañas) y deroga la anterior Ley 23.348 de Educación Vial. Creaba además un Observatorio de Educación Vial cuyos artículos (5 y 6) fueron derogados por el Decreto 436/2025.

Objetivo

Establecer las bases y principios de la Educación Vial en el sistema educativo, entendida como derecho individual y social y responsabilidad indelegable del Estado.

Problema que resuelve

La educación vial carecía de un marco actualizado que la integrara en el sistema educativo con principios claros y obligaciones para el Ministerio de Educación; regía la antigua Ley 23.348, que esta ley deroga.

A quiénes alcanza

establecimientos educativosdocentesalumnospadrescomunidad educativapeatones y conductores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación debe asistir a las provincias y a la CABA, diseñar recursos didácticos para la formación docente, elaborar materiales de apoyo, articular cursos, realizar campañas de comunicación e incluir la Educación Vial en la difusión oficial (art. 4).
  • Los gastos que demande la ley se imputan a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación - 70 (art. 7).

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho a la Educación Vial, entendida como derecho individual y social y responsabilidad indelegable del Estado (art. 1).
  • Niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos tienen derecho al acceso igualitario y democrático a los conocimientos, hábitos y prácticas de la educación vial (art. 3 inc. d).

Casos de uso

  • Una escuela que incorpora contenidos de educación vial en su currícula con los materiales de apoyo del Ministerio de Educación (art. 4).
  • Una provincial que acuerda con el Consejo Federal de Educación un plan local de educación vial (art. 4 inc. a).
  • Un docente que accede a recursos didácticos de formación sobre seguridad vial (art. 4 inc. b).

Preguntas frecuentes

Define la Educación Vial como un derecho individual y social y una responsabilidad indelegable del Estado, fija sus principios y contenidos e impone al Ministerio de Educación deberes concretos para incorporarla al sistema educativo (arts. 1 a 4).