Ley 27.217

Artículo 8Disolución y remisión de la documentación

Texto oficial

Concluidos los objetivos previstos en el artículo 3° de esta ley, la comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia que crea esta ley. La comisión antes de su disolución deberá, en caso de que se advirtiera la eventual comisión de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la justicia.

Qué significa en la práctica

Cumplidos sus objetivos, la Comisión se disuelve y debe remitir toda la información y documentación recopilada al Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia. Antes de disolverse, si advierte la posible comisión de delitos, debe formular las denuncias correspondientes ante la justicia.

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