Artículo 8Disolución y remisión de la documentación
Texto oficial
Concluidos los
objetivos previstos en el artículo 3° de esta ley, la comisión se
disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y
documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga,
al Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia que crea
esta ley.
La comisión antes de su disolución deberá, en caso de que se advirtiera
la eventual comisión de delitos, formular las correspondientes
denuncias ante la justicia.
Qué significa en la práctica
Cumplidos sus objetivos, la Comisión se disuelve y debe remitir toda la información y documentación recopilada al Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia. Antes de disolverse, si advierte la posible comisión de delitos, debe formular las denuncias correspondientes ante la justicia.