Resumen ejecutivo
Resuelve dos problemas prácticos. Por un lado, precisa el momento exacto desde el cual la prejudicial obligatoria suspende la y la caducidad, distinguiendo según se trate de por acuerdo de partes, por sorteo o a propuesta del requirente, y fija que los plazos se reanudan a los 20 días de que el acta de cierre queda a disposición. Por otro, excluye expresamente de ese efecto suspensivo al trámite de registro de marcas y de oposición, y ordena el procedimiento: la acción judicial para levantar una oposición se inicia ante el INPI acreditando por declaración jurada del letrado que la concluyó, y tramita como juicio ordinario ante el civil y comercial federal.Objetivo
Dar certeza sobre cuándo se suspenden los plazos por la , y destrabar el procedimiento de oposición al registro de marcas.Problema que resuelve
No estaba claro desde qué acto la suspendía la , y la superposición con el trámite marcario generaba una indefinición sobre los plazos de abandono de la solicitud.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes