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Ley 27.222

VigenteNacional

Mediación y Marcas — Suspensión de plazos y oposición al registro

Sanción:25 de noviembre de 2015BO:23 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
5artículos
mediaciónmarcasprescripciónpropiedad industrial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Resuelve dos problemas prácticos. Por un lado, precisa el momento exacto desde el cual la prejudicial obligatoria suspende la y la caducidad, distinguiendo según se trate de por acuerdo de partes, por sorteo o a propuesta del requirente, y fija que los plazos se reanudan a los 20 días de que el acta de cierre queda a disposición. Por otro, excluye expresamente de ese efecto suspensivo al trámite de registro de marcas y de oposición, y ordena el procedimiento: la acción judicial para levantar una oposición se inicia ante el INPI acreditando por declaración jurada del letrado que la concluyó, y tramita como juicio ordinario ante el civil y comercial federal.

Objetivo

Dar certeza sobre cuándo se suspenden los plazos por la , y destrabar el procedimiento de oposición al registro de marcas.

Problema que resuelve

No estaba claro desde qué acto la suspendía la , y la superposición con el trámite marcario generaba una indefinición sobre los plazos de abandono de la solicitud.

A quiénes alcanza

partes en mediaciónmediadorestitulares y solicitantes de marcasabogados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La acción judicial para el retiro de la oposición marcaria debe iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
  • El letrado debe acreditar por declaración jurada la conclusión del procedimiento de .
  • La Dirección debe remitir la al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial dentro de los 10 días.

Derechos que reconoce

  • Que la suspenda la y la caducidad desde el momento que la ley precisa.
  • Que los plazos se reanuden recién a los 20 días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes.

Casos de uso

  • Iniciaste una y querés saber si tu acción prescribe mientras tanto.
  • Te opusieron al registro de una marca y no llegaste a un acuerdo.

Preguntas frecuentes

Depende del tipo. En la por acuerdo de partes y en la propuesta por el requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde su celebración, lo que ocurra primero. En la por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial.