— Los magistrados,
funcionarios y personal que se designen para desempeñarse en los
órganos que se crean por la presente, sólo tomarán de sus
respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en
el artículo 9° de esta ley.
Qué significa en la práctica
Establece que los magistrados, funcionarios y personal designados sólo tomarán de sus cargos cuando se cumpla la condición financiera prevista en el artículo 9°.