Ley 27.225

Artículo 12Toma de posesión de los cargos

Texto oficial

— Los magistrados, funcionarios y personal que se designen para desempeñarse en los órganos que se crean por la presente, sólo tomarán de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 9° de esta ley.

Qué significa en la práctica

Establece que los magistrados, funcionarios y personal designados sólo tomarán de sus cargos cuando se cumpla la condición financiera prevista en el artículo 9°.

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