Ley 27.225

Artículo 9Condición presupuestaria de implementación

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Condiciona la implementación de la ley a que exista crédito presupuestario para atender el gasto, que se imputará a las partidas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

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