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Ley 27.227

VigenteNacional

Control de la plaga Lobesia botrana en la vitivinicultura

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:23 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Lobesia botrana, o polilla de la vid, es una plaga cuarentenaria que ataca a la vid y a otros frutales y amenaza a la industria vitivinícola. Esta ley declara de interés nacional su control y ordena la respuesta del Estado a través del SENASA, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación ya existente. Durante los primeros cuatro años, el Estado entrega a los productores los emisores de feromona para la técnica de confusión sexual (u otros insumos superadores), de forma generalizada y simultánea en las zonas afectadas; luego los productores deben continuar el control por su cuenta y reintegrar de manera progresiva parte de los insumos. Crea un comité técnico integrado por SENASA, INTA y los organismos provinciales, asigna una partida presupuestaria especial y establece exenciones impositivas (importación e IVA) para los insumos de control.

Objetivo

Organizar y financiar el control de la plaga Lobesia botrana para proteger a la vitivinicultura, con el SENASA como .

Problema que resuelve

La Lobesia botrana amenazaba la producción vitivinícola y el control efectivo requería insumos costosos y una estrategia generalizada y simultánea que los productores no podían sostener individualmente.

A quiénes alcanza

productores vitivinícolasprovincias vitivinícolasSENASA e INTA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • A partir del quinto año los productores vitivinícolas deben continuar por su cuenta las medidas de control de la plaga (art. 4).
  • Los productores deben afrontar los gastos operativos de colocación y mantenimiento de los emisores (art. 3) y reintegrar progresivamente el porcentaje de insumos que fije la reglamentación (art. 10).
  • El SENASA debe conformar un comité técnico con el INTA y las provincias y presentar un informe anual al Congreso (art. 6).

Derechos que reconoce

  • Durante los primeros cuatro años, los productores vitivinícolas afectados reciben del Estado los insumos para el control de la plaga (arts. 3 y 4).
  • Los insumos para la técnica de confusión sexual con feromonas gozan de exención de derechos de importación e IVA (art. 8).

Casos de uso

  • Un productor vitivinícola de una zona afectada que recibe del SENASA los emisores de feromona para el control de la plaga.
  • Un importador de insumos de control que accede a la exención de derechos de importación e IVA prevista en la ley.

Preguntas frecuentes

Declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana (polilla de la vid) y organiza la respuesta del Estado a través del SENASA.