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Ley 27.231

VigenteNacional

Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuicola

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:4 de enero de 2016Ver fuente oficial
52artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La acuicultura -el cultivo de organismos acuaticos como peces, moluscos y algas- carecia de un marco legal nacional que la ordenara y promoviera, pese a su potencial como fuente de alimento, empleo y desarrollo regional. La ley establece los objetivos, las autoridades competentes (el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca junto con el SENASA), las definiciones de la actividad y las reglas de sustentabilidad, sanidad e inocuidad. Vuelve obligatoria la inscripcion en el Unico Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) y crea un regimen de promocion con el Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuicolas (FONAC), que financia hasta el 100% de la maquinaria e infraestructura, ademas de beneficios impositivos por diez anos. El regimen se aplica en las provincias que adhieran.

Objetivo

Regular, fomentar y administrar el desarrollo sustentable de la acuicultura en todo el pais como fuente de alimentacion, empleo y desarrollo regional.

Problema que resuelve

Antes de la ley, la acuicultura no tenia un marco legal nacional que la ordenara, promoviera ni le diera beneficios de fomento, pese a su potencial productivo y su necesidad de reglas de sustentabilidad y sanidad.

A quiénes alcanza

AcuicultoresPymes acuicolasProductores de acuicultura familiarProvincias y municipiosCooperativas y asociaciones del sectorCamaras del sector acuicola
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Inscribirse obligatoriamente en el Unico Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) para producir o comercializar organismos acuaticos, salvo el consumo domestico familiar (art. 12).
  • El acuicultor debe contener las especies exoticas cultivadas para impedir su escape a las cuencas hidrograficas o al mar y evitar la contaminacion genetica de la fauna autoctona (art. 14).
  • Los beneficiarios del regimen de promocion deben presentar cada tres meses informes con caracter de declaracion jurada sobre el avance del proyecto y el destino del financiamiento (art. 31).
  • Matricular en la Prefectura Naval Argentina toda embarcacion y registrar los artefactos navales usados en aguas publicas (art. 10).
  • Aportar obligatoriamente al SINEA, entre mayo y junio de cada ano, los datos de produccion (art. 47).
  • Queda prohibida la suelta o siembra de organismos acuaticos exoticos o geneticamente modificados sin autorizacion (art. 17).

Derechos que reconoce

  • Acceder a creditos y aportes del Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuicolas (FONAC) para financiar infraestructura, insumos, maquinaria y tecnologia (arts. 28, 29 y 43).
  • Obtener beneficios impositivos: eliminacion de aranceles de importacion de equipos sin produccion nacional y amortizacion anticipada del 100% en el impuesto a las ganancias (art. 44).
  • Los proyectos de autosustento social no rentables pueden recibir aportes no reembolsables (art. 37).
  • En las provincias adheridas, quedar exento del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad promovida (art. 45).
  • Garantia del derecho de defensa en el procedimiento de aplicacion de sanciones (art. 46).

Casos de uso

  • Un productor que quiere iniciar un cultivo de peces o moluscos y necesita financiamiento y beneficios fiscales para su proyecto.
  • Una Pyme acuicola que importa maquinaria para estanques y busca la exencion de aranceles de importacion.
  • Una provincia que evalua adherir al regimen para atraer inversion acuicola.
  • Un emprendimiento de acuicultura familiar de autosustento que busca apoyo economico no reembolsable.

Preguntas frecuentes

Las personas fisicas o juridicas que desarrollen acuicultura hasta un maximo de 1000 toneladas anuales de biomasa en vivo y cumplan la ley, presentando un Proyecto de Acuicultura aprobado por la autoridad provincial y luego por la nacional (arts. 31 y 32).