Resumen ejecutivo
Establece el Nomenclador Bioquímico Único, integrado por las prácticas bioquímicas enumeradas en un Anexo, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social. Crea, en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, una Comisión Asesora ad honorem para evaluar y actualizar el nomenclador, integrada por representantes de la Superintendencia, de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina, de las obras sociales y de la medicina prepaga. La Superintendencia controla su cumplimiento y la ley debía reglamentarse dentro de los noventa días. El listado de prácticas del Anexo se publica en el Boletín Oficial y no forma parte del articulado.Objetivo
Unificar en un nomenclador único las prácticas bioquímicas y su codificación, con carácter obligatorio para todo el sistema de salud del país.Problema que resuelve
Las prácticas bioquímicas se reconocían y facturaban con nomencladores dispersos entre el sector público, las obras sociales y la medicina prepaga, sin un estándar único nacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes