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Ley 27.232

VigenteNacional

Nomenclador Bioquímico Único

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:4 de enero de 2016Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Establece el Nomenclador Bioquímico Único, integrado por las prácticas bioquímicas enumeradas en un Anexo, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social. Crea, en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, una Comisión Asesora ad honorem para evaluar y actualizar el nomenclador, integrada por representantes de la Superintendencia, de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina, de las obras sociales y de la medicina prepaga. La Superintendencia controla su cumplimiento y la ley debía reglamentarse dentro de los noventa días. El listado de prácticas del Anexo se publica en el Boletín Oficial y no forma parte del articulado.

Objetivo

Unificar en un nomenclador único las prácticas bioquímicas y su codificación, con carácter obligatorio para todo el sistema de salud del país.

Problema que resuelve

Las prácticas bioquímicas se reconocían y facturaban con nomencladores dispersos entre el sector público, las obras sociales y la medicina prepaga, sin un estándar único nacional.

A quiénes alcanza

bioquímicos y laboratoriosobras socialesempresas de medicina prepagaSuperintendencia de Servicios de Saludafiliados y pacientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Nomenclador Bioquímico Único es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social (art. 1).
  • La Superintendencia de Servicios de Salud debe controlar la implementación del Nomenclador para garantizar su cumplimiento (art. 3).
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa días de su promulgación (art. 4).

Derechos que reconoce

  • Que las prácticas bioquímicas se identifiquen y reconozcan con un único nomenclador en todo el país, cualquiera sea el subsistema de salud (art. 1).

Casos de uso

  • Un laboratorio bioquímico factura sus prácticas a una obra social usando el código del Nomenclador Bioquímico Único.
  • La Comisión Asesora evalúa incorporar una nueva práctica bioquímica al nomenclador.

Preguntas frecuentes

Es la lista de prácticas bioquímicas —enumeradas en el Anexo de la ley— con codificación única, de aplicación obligatoria en todo el país para el sector público, privado y de la seguridad social (art. 1).