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Ley 27.241

VigenteNacional

Acuerdo de cooperación técnica con San Cristóbal y Nieves

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:22 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
2artículos
cooperación técnicaSan Cristóbal y NievesCaribecooperación Sur-Surtratados bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.241 aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Cristóbal y Nieves, celebrado en Basseterre —capital de esa federación caribeña— el 18 de junio de 2013, que consta de trece artículos. Se firmó al día siguiente del acuerdo con Dominica, dentro de la misma gira por el Caribe oriental. Es un convenio paraguas de cooperación técnica: no ejecuta proyectos, sino que crea el marco jurídico para acordarlos (asistencia de expertos, capacitación, transferencia de conocimientos). La ley tiene dos artículos: aprueba el acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo; el texto del tratado se publica como anexo, en español e inglés.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que enmarca la cooperación técnica bilateral entre la Argentina y San Cristóbal y Nieves.

Problema que resuelve

La cooperación técnica con San Cristóbal y Nieves no contaba con un instrumento bilateral aprobado por el Congreso que le diera base jurídica estable.

A quiénes alcanza

organismos públicos que ejecutan proyectos de cooperación técnicaexpertos argentinos que participan en misiones de cooperaciónCancillería argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente, desde la entrada en vigor del acuerdo, a canalizar la cooperación técnica con San Cristóbal y Nieves conforme a los trece artículos pactados.

Derechos que reconoce

  • Que la cooperación técnica con San Cristóbal y Nieves se desarrolle bajo un marco bilateral aprobado por el Congreso.

Casos de uso

  • Un organismo argentino que quiere ejecutar un proyecto de asistencia técnica en San Cristóbal y Nieves.
  • Un profesional argentino convocado como experto en una misión de cooperación en el Caribe oriental.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Cristóbal y Nieves, celebrado en la ciudad de Basseterre el 18 de junio de 2013, que consta de trece artículos.