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Ley 27.242

VigenteNacional

Acuerdo de cooperación técnica con Antigua y Barbuda

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:22 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
2artículos
cooperación técnicaAntigua y BarbudaCaribecooperación Sur-Surtratados bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.242 aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, celebrado en Saint John’s —capital del país— el 13 de junio de 2013, que consta de catorce artículos. Fue el primero de los tres acuerdos que la Argentina firmó en junio de 2013 con Estados del Caribe oriental y que el Congreso aprobó en conjunto en noviembre de 2015. Es un convenio paraguas de cooperación técnica: fija las reglas generales bajo las cuales ambos Estados pueden acordar proyectos concretos de asistencia técnica, capacitación y transferencia de conocimientos. La ley tiene dos artículos y el texto del acuerdo se publica como anexo, en español e inglés.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que enmarca la cooperación técnica bilateral entre la Argentina y Antigua y Barbuda.

Problema que resuelve

La cooperación técnica con Antigua y Barbuda se desarrollaba sin un instrumento bilateral aprobado por el Congreso que le diera base jurídica estable.

A quiénes alcanza

organismos públicos que ejecutan proyectos de cooperación técnicaexpertos argentinos que participan en misiones de cooperaciónCancillería argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente, desde la entrada en vigor del acuerdo, a canalizar la cooperación técnica con Antigua y Barbuda conforme a los catorce artículos pactados.

Derechos que reconoce

  • Que la cooperación técnica con Antigua y Barbuda se desarrolle bajo un marco bilateral aprobado por el Congreso.

Casos de uso

  • Un organismo argentino que quiere ejecutar un proyecto de asistencia técnica en Antigua y Barbuda.
  • Un profesional argentino convocado como experto en una misión de cooperación en el Caribe oriental.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, celebrado en la ciudad de Saint John’s el 13 de junio de 2013, que consta de catorce artículos.