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Ley 27.244

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia de las tierras de la ex Compañía de Comunicaciones N° 9 para un Parque Municipal

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:4 de enero de 2016Ver fuente oficial
7artículos
transferencia de inmueblesespacio verdeparque municipalcargo y retrocesiónComodoro Rivadavia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las tierras de la ex Compañía de Comunicaciones N° 9, en el Departamento Escalante de Comodoro Rivadavia, quedaron sin uso militar en manos del Estado nacional, en pleno tejido urbano y lindando con la ruta nacional 3. La ley las transfiere gratuitamente a la Municipalidad (art. 1°, con identificación catastral: Circunscripción 5, Sector 5, Macizo 100 —antes Fracción A—, Parcela 8, partida 26393), pero no como un regalo sin condiciones: la transferencia se hace con cargo de destinar el predio a un espacio verde afectado al público y a concretar, junto con su entorno, un Parque Municipal de escala regional (art. 2°). El municipio tiene diez años para cumplir ese destino; si no lo hace, la retrocesión de opera de pleno derecho y el inmueble vuelve al Estado nacional sin necesidad de otra ley (art. 3°). El municipio también asume la mensura definitiva, la materialización de los límites y la inscripción (art. 4°) y todos los gastos (art. 5°). La escritura la otorga la Escribanía General del Gobierno de la Nación y debe dejar constancia expresa del cargo, para que el destino quede escrito en el título (art. 6°).

Objetivo

Transferir gratuitamente a Comodoro Rivadavia un predio nacional en desuso para que se convierta en un Parque Municipal de escala regional y espacio verde público.

Problema que resuelve

Un predio del Estado nacional sin destino, dentro del ejido urbano de Comodoro Rivadavia, no podía ser aprovechado por el municipio: para transferir tierras nacionales hace falta una ley del Congreso. La ciudad carecía además de un gran espacio verde público de escala regional.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Comodoro Rivadavia (beneficiaria)Vecinos de Comodoro RivadaviaEstado nacional (titular originario y eventual beneficiario de la retrocesión)Escribanía General del Gobierno de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Comodoro Rivadavia debe destinar el inmueble al establecimiento de un espacio verde afectado al público y concretar, junto a su entorno, un Parque Municipal de escala regional (art. 2°).
  • Debe cumplir ese destino dentro de los diez (10) años; vencido el plazo sin observancia, procede la retrocesión de de pleno derecho (art. 3°).
  • La Municipalidad debe materializar los límites del área desafectada y efectuar la mensura definitiva del inmueble y su inscripción (art. 4°).
  • La totalidad de los gastos que demande la transferencia son de cargo exclusivo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia (art. 5°).
  • La Escribanía General del Gobierno de la Nación debe otorgar la escritura y hacer los trámites de inscripción, dejando constancia explícita del cargo en el documento (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Comodoro Rivadavia recibe a título gratuito el del inmueble, con todo lo plantado y adherido al suelo (art. 1°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble de pleno derecho si el destino no se cumple en diez años (art. 3°).
  • Los vecinos tienen un destino público exigible: el predio debe convertirse en espacio verde de público, y el cargo debe constar en la escritura (arts. 2° y 6°).

Casos de uso

  • El municipio necesita el título legal para iniciar las obras del parque regional.
  • Un vecino quiere saber qué pasa si el municipio no construye el parque en el plazo previsto.
  • La escribanía debe redactar la escritura traslativa dejando constancia del cargo.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia (Chubut) el de un inmueble del Estado nacional identificado como Circunscripción 5, Sector 5, Macizo 100 (antes Fracción A), Parcela 8, partida inmobiliaria N° 26393, en el Departamento Escalante: las tierras que pertenecían a la ex Compañía de Comunicaciones N° 9.