Resumen ejecutivo
Una empresa extranjera recolecta una planta, un microorganismo o material biológico argentino, lo estudia y desarrolla con eso un medicamento, un cultivo o un cosmético. ¿Le corresponde algo al país de origen? ¿Y a la comunidad que sabía desde hace generaciones para qué servía esa planta? El Protocolo de Nagoya, adoptado en 2010 como protocolo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobado en la Argentina por la Convenio de Diversidad Biológica (CDB)), responde que sí: el acceso a los recursos genéticos requiere el consentimiento del país proveedor y condiciones acordadas, y los beneficios que se deriven de su utilización deben repartirse de forma justa y equitativa, incluyendo a las comunidades indígenas y locales por sus conocimientos tradicionales asociados. Es el instrumento contra la biopiratería. La ley argentina que lo aprueba tiene dos artículos y aprueba el texto de 36 artículos y un anexo.Objetivo
Aprobar el Protocolo de Nagoya para que la Argentina quede obligada internacionalmente por el régimen de acceso a los recursos genéticos y reparto justo de beneficios.Problema que resuelve
Los recursos genéticos de los países megadiversos eran accedidos, investigados y patentados en el exterior sin que el país de origen ni las comunidades que aportaban el conocimiento tradicional recibieran nada a cambio: el problema conocido como biopiratería.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes