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Ley 27.246

VigenteNacional

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización

Sanción:26 de noviembre de 2015BO:24 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una empresa extranjera recolecta una planta, un microorganismo o material biológico argentino, lo estudia y desarrolla con eso un medicamento, un cultivo o un cosmético. ¿Le corresponde algo al país de origen? ¿Y a la comunidad que sabía desde hace generaciones para qué servía esa planta? El Protocolo de Nagoya, adoptado en 2010 como protocolo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobado en la Argentina por la Convenio de Diversidad Biológica (CDB)), responde que sí: el acceso a los recursos genéticos requiere el consentimiento del país proveedor y condiciones acordadas, y los beneficios que se deriven de su utilización deben repartirse de forma justa y equitativa, incluyendo a las comunidades indígenas y locales por sus conocimientos tradicionales asociados. Es el instrumento contra la biopiratería. La ley argentina que lo aprueba tiene dos artículos y aprueba el texto de 36 artículos y un anexo.

Objetivo

Aprobar el Protocolo de Nagoya para que la Argentina quede obligada internacionalmente por el régimen de acceso a los recursos genéticos y reparto justo de beneficios.

Problema que resuelve

Los recursos genéticos de los países megadiversos eran accedidos, investigados y patentados en el exterior sin que el país de origen ni las comunidades que aportaban el conocimiento tradicional recibieran nada a cambio: el problema conocido como biopiratería.

A quiénes alcanza

investigadores y laboratorios de biotecnologíaempresas farmacéuticas, semilleras y cosméticascomunidades indígenas y localesautoridad ambiental nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien accede a recursos genéticos de un país parte debe hacerlo con el consentimiento de ese país y en las condiciones que se acuerden.
  • Los beneficios derivados de la utilización de esos recursos deben repartirse de manera justa y equitativa con el país proveedor.
  • Deben respetarse los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales asociados a los recursos genéticos.

Derechos que reconoce

  • Que el país de origen de un recurso genético participe de los beneficios que se obtengan de su utilización.
  • Que las comunidades indígenas y locales sean reconocidas por sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y participen de los beneficios.

Casos de uso

  • Un laboratorio extranjero que quiere colectar y estudiar material biológico de origen argentino.
  • Una empresa de biotecnología que desarrolla un producto a partir de un recurso genético nativo.
  • Una comunidad indígena cuyo conocimiento tradicional sobre una planta es utilizado en una investigación.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Nagoya (Japón) el 29 de octubre de 2010, que consta de 36 artículos y un anexo.