Resumen ejecutivo
El artículo 99, inciso 18, de la Constitución Nacional dice que el Presidente “puede ausentarse del territorio de la Nación con permiso del Congreso”. Pedir ese permiso viaje por viaje volvería impracticable cualquier agenda internacional, así que la práctica institucional es que el Congreso lo conceda una vez por año y en bloque. Esta ley es exactamente eso: la autorización general para todo el año 2016, condicionada a que la salida responda a “razones de gobierno”. No crea ningún programa ni : es el cumplimiento de un requisito constitucional, y se agota con el año calendario (cada año necesita su propia ley).Objetivo
Conceder al Presidente, por anticipado y para todo 2016, el permiso del Congreso que exige el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para salir del país.Problema que resuelve
La Constitución exige permiso del Congreso para cada ausencia presidencial del territorio nacional. Tramitarlo viaje por viaje traba la agenda internacional del Poder Ejecutivo y consume tiempo parlamentario.A quiénes alcanza
Casos de uso
Preguntas frecuentes