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Ley 27.248

VigenteNacional

Autorización al Presidente de la Nación para ausentarse del país durante 2016

Sanción:30 de marzo de 2016BO:31 de marzo de 2016Ver fuente oficial
2artículos
facultades del Congresoatribuciones del Presidenteviajes presidenciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 99, inciso 18, de la Constitución Nacional dice que el Presidente “puede ausentarse del territorio de la Nación con permiso del Congreso”. Pedir ese permiso viaje por viaje volvería impracticable cualquier agenda internacional, así que la práctica institucional es que el Congreso lo conceda una vez por año y en bloque. Esta ley es exactamente eso: la autorización general para todo el año 2016, condicionada a que la salida responda a “razones de gobierno”. No crea ningún programa ni : es el cumplimiento de un requisito constitucional, y se agota con el año calendario (cada año necesita su propia ley).

Objetivo

Conceder al Presidente, por anticipado y para todo 2016, el permiso del Congreso que exige el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para salir del país.

Problema que resuelve

La Constitución exige permiso del Congreso para cada ausencia presidencial del territorio nacional. Tramitarlo viaje por viaje traba la agenda internacional del Poder Ejecutivo y consume tiempo parlamentario.

A quiénes alcanza

Presidente de la NaciónCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Casos de uso

  • El Presidente participa de una cumbre internacional durante 2016 sin necesidad de una ley de permiso específica para ese viaje.
  • Un investigador quiere entender por qué el Congreso sanciona cada año una ley de autorización de salida del país.

Preguntas frecuentes

Porque lo exige el artículo 99, inciso 18, de la Constitución Nacional: el Presidente puede ausentarse del territorio de la Nación con permiso del Congreso. Esta ley es ese permiso, dado por anticipado para todo 2016.