Volver al listado

Ley 27.252

VigenteNacional

Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo

Sanción:1 de junio de 2016BO:8 de junio de 2016Ver fuente oficial
2artículos
trabajo forzosotrata de personasexplotación laboralderechos humanos laborales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo es de 1930: prohíbe el trabajo forzoso, pero fue pensado para un mundo en el que el problema eran los trabajos impuestos por las autoridades coloniales. El trabajo forzoso de hoy —talleres clandestinos, por deudas, trata de personas con fines de explotación laboral— exige otras herramientas. El Protocolo suscripto en Ginebra el 11 de junio de 2014, de doce artículos, actualiza ese convenio: pone el eje en la prevención, en la protección de las víctimas y en su acceso a mecanismos de reparación e . La Protocolo sobre Trabajo Forzoso (OIT) lo aprueba.

Objetivo

Actualizar el compromiso internacional contra el trabajo forzoso, con foco en la prevención, la protección de las víctimas y su reparación.

Problema que resuelve

La prohibición del trabajo forzoso de 1930 no bastaba frente a sus formas actuales —trata laboral, por deudas, talleres clandestinos—, y dejaba sin respuesta la situación de la víctima una vez liberada.

A quiénes alcanza

Personas sometidas a trabajo forzoso o explotación laboralTrabajadores y trabajadorasEmpleadoresAutoridades de inspección del trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga internacionalmente a adoptar medidas eficaces para prevenir y suprimir el trabajo forzoso, proteger a las víctimas y garantizarles el acceso a mecanismos de reparación.

Derechos que reconoce

  • Las víctimas de trabajo forzoso tienen derecho a ser protegidas y a acceder a mecanismos de reparación, incluida la .
  • Toda persona tiene derecho a no ser sometida a trabajo forzoso u obligatorio.

Casos de uso

  • Un taller textil clandestino donde se retiene la documentación de los trabajadores y se les impone una deuda impagable.
  • Una persona liberada de una situación de explotación laboral que necesita protección y reparación.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, suscripto en Ginebra el 11 de junio de 2014, que consta de 12 artículos.