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Ley 27.258

VigenteNacional

Feriado nacional del 17 de junio en conmemoración del General Martín Miguel de Güemes

Sanción:8 de junio de 2016BO:10 de junio de 2016Ver fuente oficial
4artículos
feriados nacionalesMartín Miguel de Güemesconmemoraciones históricas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el Decreto 1.584/2010 e incorpora el 17 de junio de cada año como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. Además, encomienda al Poder Ejecutivo desarrollar acciones de difusión sobre la figura del prócer y su gesta en defensa de la independencia. La ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación. El feriado fue luego incorporado al régimen general de feriados de la Ley 27.399.

Objetivo

Instituir el 17 de junio como feriado nacional en homenaje al General Martín Miguel de Güemes.

Problema que resuelve

El 17 de junio, fecha de la muerte de Güemes, no estaba establecido como feriado nacional en el régimen de feriados del Decreto 1.584/2010.

A quiénes alcanza

trabajadores y empleadoresestudiantesorganismos públicospoblación en general
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe desarrollar acciones de difusión para promover la reflexión sobre la figura del General Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la independencia, con la antelación y periodicidad suficientes (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Que el 17 de junio sea feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación (art. 1).

Casos de uso

  • El 17 de junio los comercios y oficinas cierran por feriado nacional.
  • Una escuela realiza un acto por el aniversario del paso a la inmortalidad de Güemes.

Preguntas frecuentes

Incorpora el 17 de junio de cada año como feriado nacional y día no laborable en todo el país, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (art. 1).