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Ley 27.259

VigenteNacional

Chicoana, Capital Nacional del Tamal

Sanción:15 de junio de 2016BO:21 de julio de 2016Ver fuente oficial
2artículos
declaraciones honoríficasgastronomía regionalturismoSalta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de artículo único que reconoce a Chicoana (provincia de Salta) como Capital Nacional del Tamal, el plato tradicional del noroeste argentino hecho con masa de maíz rellena y envuelta en chala. La declaración es honorífica: no crea un programa gastronómico, no asigna partidas ni obliga a ningún organismo. Su efecto es de identidad y de promoción turística: le da respaldo de ley nacional a una marca con la que la ciudad ya se identificaba. El texto no consigna los fundamentos de la elección.

Objetivo

Reconocer por ley nacional la identificación de la ciudad salteña de Chicoana con el tamal como plato tradicional.

Problema que resuelve

La tradición gastronómica de Chicoana no contaba con ningún reconocimiento oficial de alcance nacional que pudiera usar en su promoción.

A quiénes alcanza

ciudad de Chicoanaproductores y gastronómicos localesprovincia de Salta
Análisis jurídico

Casos de uso

  • El municipio de Chicoana usa el título en la promoción de su fiesta gastronómica y de su oferta turística.
  • Un emprendimiento gastronómico local invoca la designación nacional en su comunicación.

Preguntas frecuentes

Es un reconocimiento honorífico del Congreso (art. 1°). No otorga fondos, no crea obligaciones ni competencias: es un título de identidad y promoción.