Resumen ejecutivo
La ley prohíbe en todo el país el uso de plaguicidas fumigantes sobre granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga en camiones o vagones y durante el tránsito hasta destino, para evitar residuos tóxicos y proteger la salud y la inocuidad de los granos. Crea un Formulario Único para el transporte terrestre de granos (Anexo I) que los titulares o responsables de la carga deben firmar como declaración jurada de que la mercadería no fue ni será tratada con fumigantes. Obliga a desinsectar los camiones y vagones después de cada descarga, a mantener la mercadería libre de insectos y arácnidos vivos, y prevé controles en ruta con exhibición del formulario junto a la carta de porte. Las infracciones se sancionan con multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y , con agravantes por . Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.Objetivo
Prohibir el uso de plaguicidas fumigantes en el transporte de granos para proteger la salud y la inocuidad de la producción.Problema que resuelve
Era práctica extendida fumigar los granos durante la carga y el transporte con plaguicidas, dejando residuos tóxicos peligrosos para quienes manipulaban la carga y para la inocuidad de los alimentos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes