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Ley 27.263

VigenteNacional

Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino

Sanción:13 de julio de 2016BO:1 de agosto de 2016Ver fuente oficial
36artículos
industria automotrizautopartespromoción industrialcrédito fiscalcontenido nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.263 busca fortalecer la industria autopartista argentina mediante un incentivo fiscal. Las terminales automotrices y las autopartistas que adhieran reciben un bono electrónico de crédito fiscal (cedible a terceros para pagar impuestos nacionales) de entre el 4% y el 15% del valor de las autopartes nacionales que incorporen, más beneficios adicionales por piezas forjadas o fundidas (art. 14) y por herramentales (art. 6). Para acceder deben cumplir un Contenido Mínimo Nacional que varía según el bien (art. 11), sostener el nivel de empleo con aval sindical (art. 10) y presentar planes de desarrollo de proveedores locales. El régimen fija sanciones por incumplimiento, designa , crea un Consejo Consultivo y estuvo abierto a nuevas adhesiones hasta el 31 de diciembre de 2027 (plazo del art. 21, sustituido por la Ley 27.686).

Objetivo

Promover la producción nacional de autopartes y la radicación de inversiones en la cadena automotriz mediante un bono de crédito fiscal.

Problema que resuelve

La industria autopartista local tenía baja integración nacional y competía en desventaja frente a las importaciones; el régimen anterior (Ley 26.393) había quedado corto para incentivar nuevas plataformas y proveedores locales.

A quiénes alcanza

Empresas terminales automotricesEmpresas autopartistasProveedores locales de autopartesTrabajadores del sector automotrizProvincias y municipios que adhieran
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder al beneficio hay que alcanzar el Contenido Mínimo Nacional según el tipo de bien (30%, 25% o 10/20%) (art. 11).
  • El beneficiario debe declarar y mantener el nivel de empleo, con aval del , sin reducir personal ni aplicar suspensiones sin goce de haberes (art. 10).
  • Debe presentar el detalle de proveedores locales y los volúmenes de compra previstos (art. 9).
  • El costo de verificación y control del régimen lo paga el propio beneficiario (art. 29).

Derechos que reconoce

  • Obtener un bono electrónico de crédito fiscal de entre 4% y 15% del valor de las autopartes nacionales, cedible a terceros para pagar impuestos nacionales (arts. 1 y 13).
  • Beneficios adicionales del 7% por piezas forjadas o fundidas nacionales (art. 14) y del 8% por herramentales del artículo 6.
  • Solicitar por anticipado hasta el 15% del beneficio para el desarrollo de proveedores (art. 18).

Casos de uso

  • Una autopartista pyme que produce piezas con más del 30% de contenido nacional y quiere reducir su carga impositiva.
  • Una terminal automotriz que lanza una nueva plataforma exclusiva en el país y solicita el incentivo.
  • Una empresa que venía en el régimen de la Ley 26.393 y migra al nuevo régimen (art. 33).

Preguntas frecuentes

En un bono electrónico de crédito fiscal, cedible a terceros, de entre el 4% y el 15% del valor de las autopartes nacionales que la empresa incorpore, que sirve para pagar impuestos nacionales como ganancias, IVA e impuestos internos (arts. 1, 13 y 19).