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Ley 27.270

VigenteNacional

Acuerdo de París sobre cambio climático

Sanción:1 de septiembre de 2016BO:19 de septiembre de 2016Ver fuente oficial
2artículos
cambio climáticoAcuerdo de Paríscontribuciones determinadas a nivel nacionalmitigación y adaptaciónNaciones Unidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo de París es el tratado central del régimen internacional del clima. Adoptado en París el 12 de diciembre de 2015 bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el , cambió la lógica de Kyoto: en vez de imponer metas desde arriba a un grupo de países desarrollados, obliga a todos los Estados parte a presentar sus propias contribuciones determinadas a nivel nacional, actualizarlas de manera periódica y progresiva, e informar sobre su cumplimiento, con el objetivo común de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto de los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. La Argentina lo aprobó por esta ley de dos artículos, que aprueba el texto de 29 artículos y ordena la comunicación al Poder Ejecutivo. Es el tratado del que después cuelga la política climática interna, incluida la Ley de Cambio Climático de de adaptación y mitigación al .

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de París para que la Argentina quede obligada internacionalmente por el régimen climático que allí se establece.

Problema que resuelve

El régimen climático anterior —el Protocolo de Kyoto— solo obligaba a un grupo de países desarrollados y su segundo período de compromiso era insuficiente frente al ritmo del calentamiento global. Hacía falta un acuerdo universal, con metas propias de cada país y revisión periódica.

A quiénes alcanza

Estado nacional y provinciassectores emisores de gases de efecto invernadero (energía, industria, transporte, agro)organizaciones ambientalestoda la población, por los efectos del clima
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe presentar, comunicar y actualizar periódicamente su contribución determinada a nivel nacional de reducción de emisiones.
  • El Estado debe informar sobre sus emisiones y sobre los avances en el cumplimiento de su contribución, conforme al marco de transparencia del Acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina participe de un régimen climático universal en el que todos los países asumen compromisos y rinden cuentas.
  • Que la población quede amparada por el compromiso internacional de limitar el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 °C y de proseguir esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.

Casos de uso

  • La fijación y actualización de las metas nacionales de reducción de emisiones que después bajan a la política energética, industrial y de transporte.
  • El diseño de políticas de adaptación al en provincias y municipios.
  • El acceso a financiamiento climático internacional para proyectos de mitigación y adaptación.

Preguntas frecuentes

El Art. 1 aprueba el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, que consta de 29 artículos. Es el tratado del régimen climático de Naciones Unidas por el que los países se comprometen a limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto de los niveles preindustriales, y a proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.