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Ley 27.273

VigenteNacional

IVA reducido para diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones digitales

Sanción:7 de septiembre de 2016BO:5 de octubre de 2016Ver fuente oficial
3artículos
IVAprensadiariosediciones digitalesproducción editorial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reduce el IVA para la prensa. La venta, importación y suscripción de diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales tributan a la mitad de la alícuota general, y para las empresas cuya actividad es la producción editorial fija alícuotas por tramos según su facturación anual (2,5%, 5% o 10,5% para las ediciones y hasta 21% para la publicidad). Busca aliviar la carga tributaria del sector y equiparar el papel con lo digital.

Objetivo

Aliviar la carga del IVA sobre diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones digitales.

Problema que resuelve

La prensa gráfica y digital enfrentaba una carga de IVA que la ley busca reducir y escalonar según el tamaño de la empresa.

A quiénes alcanza

editorialesdiarios y revistassuscriptores de medios digitales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas editoriales deben determinar la alícuota aplicable cada cuatrimestre según su facturación de los últimos doce meses.

Derechos que reconoce

  • Los diarios, revistas, publicaciones periódicas y suscripciones digitales acceden a una alícuota de IVA reducida.

Casos de uso

  • Una editorial pequeña tributa el IVA de sus publicaciones a la alícuota más baja de la escala.
  • La suscripción a un diario digital queda alcanzada por la alícuota reducida.

Preguntas frecuentes

Reduce el IVA de diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales a la mitad de la alícuota general, con escalas por facturación para las empresas editoriales.