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Ley 27.275

VigenteNacional

Derecho de Acceso a la Información Pública

Sanción:14 de septiembre de 2016Promulgación:27 de septiembre de 2016BO:29 de septiembre de 2016Ver fuente oficialInfoleg
40artículos
TransparenciaAcceso a la informaciónGobierno abiertoDerechos civilesControl ciudadano
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Acceso a la Información Pública reemplazó el Decreto 1172/2003 y estableció un régimen legal amplio de acceso a la información pública. Sus principios son: presunción de publicidad (toda información pública salvo excepciones taxativas), máxima divulgación, gratuidad, informalismo (no exige invocar motivo), y celeridad (15 días hábiles para responder). La información pedida se considera denegada si no hay respuesta (silencio negativo). Crea la Agencia de Acceso a la Información Pública como organismo autárquico e independiente.

Objetivo

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública, y fortalecer el principio republicano de gobierno.

Problema que resuelve

El Decreto 1172/2003 solo vinculaba al Poder Ejecutivo y carecía de rango legal, lo que dificultaba su exigibilidad. Faltaba un organismo independiente de control y un régimen sancionatorio claro. Las excepciones eran difusas y la cultura de opacidad en el Estado era generalizada.

A quiénes alcanza

Todos los poderes del Estado nacional (Ejecutivo, Legislativo, Judicial)Ministerio PúblicoEmpresas y sociedades del EstadoConcesionarios y permisionarios de servicios públicosPartidos políticos (respecto de fondos públicos)Fideicomisos y fondos fiduciarios con fondos públicosAgencia de Acceso a la Información Pública (autoridad de aplicación)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Responder solicitudes de información en 15 días hábiles
  • Publicar proactivamente información básica (transparencia activa)
  • No exigir al solicitante invocar motivo ni acreditar identidad
  • Aplicar criterio de disociación si solo parte de la información está sujeta a excepción
  • Actualizar la información publicada activamente

Derechos que reconoce

  • Solicitar información sin invocar motivo ni acreditar interés
  • Obtener la información de forma gratuita
  • Reclamar ante la Agencia si la información es denegada o no respondida
  • Acceder a información en formato abierto y reutilizable

Sanciones

  • Sanciones disciplinarias al agente responsable de la denegación injustificada
  • El organismo que no responde queda sujeto a reclamo ante la Agencia
  • Posibilidad de acciones judiciales () por denegación

Casos de uso

  • Un periodista pide los contratos de obra pública de un ministerio → debe recibirlos en 15 días sin dar explicaciones
  • Una ONG solicita el listado de beneficiarios de un programa social → es información pública; solo se deniega si afecta privacidad individual
  • Un ciudadano pide el expediente de habilitación de un local → puede pedirlo sin acreditar ser el titular
  • Un organismo no responde en 15 días → el silencio se equipara a denegación y habilita el reclamo ante la Agencia

Preguntas frecuentes

Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, sin necesidad de acreditar identidad ni invocar razón o interés. El acceso es universal.