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Ley 27.276

VigenteNacional

Código Electoral — Eximición de la multa por no votar a los afectados por inundaciones

Sanción:14 de septiembre de 2016BO:4 de octubre de 2016Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley puntual y de aplicación automática. Exime por única vez de la multa y de la inclusión en el Registro de Infractores al deber de votar a los ciudadanos de 24 partidos de la provincia de Buenos Aires y de los departamentos Constitución y General López de Santa Fe que, por las inundaciones, no pudieron votar en las elecciones nacionales del 9 de agosto de 2015. Lo relevante en términos de acceso: el juzgado federal con electoral debe aplicarla , sin que el ciudadano tenga que hacer trámite ni petición alguna, y puede además ampliar por resolución fundada la eximición a otras áreas afectadas.

Objetivo

Que no se sancione a quien no pudo votar por una catástrofe natural, sin obligarlo a hacer un trámite para probarlo.

Problema que resuelve

Los ciudadanos afectados por las inundaciones quedaban registrados como infractores al deber de votar y debían tramitar individualmente la justificación de su ausencia.

A quiénes alcanza

electores de los municipios afectadosjuzgados federales con competencia electoral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El juzgado federal con electoral debe aplicar la eximición , excluyendo a los electores afectados del Registro de Infractores, sin requerir trámite ni petición.

Derechos que reconoce

  • No ser sancionado por no haber votado el 9 de agosto de 2015 estando en un municipio afectado por las inundaciones.
  • Que la exclusión del Registro de Infractores se aplique sin hacer trámite alguno.

Casos de uso

  • Vivías en un municipio inundado y no pudiste votar en las elecciones nacionales de 2015.
  • Figurás en el Registro de Infractores al deber de votar por esa elección.

Preguntas frecuentes

A los ciudadanos de 24 partidos de la provincia de Buenos Aires (entre ellos 25 de Mayo, Escobar, General Pueyrredón, Lomas de Zamora, Luján, Moreno, Pilar, Quilmes y Zárate) y de los departamentos Constitución y General López de Santa Fe, afectados por las inundaciones que les impidieron votar el 9 de agosto de 2015.