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Ley 27.285

VigenteNacional

Ley del Instituto Nacional del Cáncer: estructura y organización

Sanción:28 de septiembre de 2016BO:1 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
15artículos
cáncerInstituto Nacional del Cáncersalud oncológicainvestigaciónorganismo descentralizado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Institucionaliza por ley al Instituto Nacional del Cáncer (INC), que hasta entonces existía solo por el Decreto 1286/10. Lo consolida como organismo descentralizado con autarquía funcional, administrativa, económica y financiera en del Ministerio de Salud, y le fija objetivos amplios: promover y coordinar la investigación sobre el cáncer, formar investigadores, impulsar un modelo de atención integral (prevención, tratamiento y cuidados paliativos), capacitar recursos humanos, producir información epidemiológica sobre tumores, articular instituciones y acordar acciones con las provincias. Define su gobierno (Director Nacional, Consejo Ejecutivo de cinco vocales y Consejo Consultivo ad honórem), sus áreas científico-técnica y administrativa, sus recursos y su sometimiento al régimen de administración financiera de la Administración Financiera.

Objetivo

Dar rango legal y estabilidad institucional al Instituto Nacional del Cáncer, definiendo sus objetivos, estructura de gobierno y financiamiento.

Problema que resuelve

El INC había sido creado en 2010 por un simple decreto del Poder Ejecutivo, lo que lo hacía vulnerable a su supresión o modificación por otro decreto; la política nacional de control del cáncer necesitaba un organismo rector con respaldo legal, objetivos claros y financiamiento propio.

A quiénes alcanza

pacientes oncológicosinvestigadores y profesionales de la saludinstituciones asistenciales y académicasautoridades sanitarias provinciales y de la CABA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El INC debe promover y coordinar la investigación, la prevención, la detección, el tratamiento y los cuidados paliativos del cáncer, y producir información epidemiológica sobre los tumores.
  • El Director debe elaborar el presupuesto anual y los planes estratégico plurianual y operativo anual y elevar la memoria anual al Ministro de Salud.
  • Dentro de los 180 días de promulgada la ley, el INC debía proponer al Poder Ejecutivo su estructura orgánico-funcional.
  • El INC queda sometido al régimen de administración financiera y control de la Administración Financiera.

Derechos que reconoce

  • La población tiene el respaldo de un organismo nacional que coordina la prevención, el tratamiento integral y los cuidados paliativos del cáncer.
  • Universidades, hospitales y fundaciones pueden acceder a subvenciones y convenios de cooperación del INC para investigar sobre el cáncer.

Casos de uso

  • Un equipo universitario que solicita una subvención del INC para un proyecto de investigación oncológica.
  • Una provincia que conviene con el INC la aplicación de programas de prevención y detección del cáncer en su territorio.
  • Un profesional de la salud que se capacita en el marco de las estrategias de formación del INC.

Preguntas frecuentes

Le dio rango legal al Instituto Nacional del Cáncer (INC), que hasta 2016 existía solo por el Decreto 1286/10, consolidándolo como organismo descentralizado y autárquico del Ministerio de Salud, con objetivos, estructura de gobierno y recursos propios definidos por ley.