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Ley 27.287

VigenteNacional

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR)

Sanción:28 de septiembre de 2016BO:20 de octubre de 2016Ver fuente oficial
27artículos
gestión del riesgo de desastresprotección civilemergenciasSINAGIRdefensa civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.287 institucionaliza la política argentina de gestión integral del riesgo de desastres. Reemplaza el viejo esquema de protección civil del Decreto 1250/99 por un sistema (SINAGIR) que articula a los tres niveles del Estado y a la sociedad civil a lo largo de todo el ciclo del riesgo: prevención, manejo de la crisis y recuperación. Crea un Consejo Nacional (instancia superior de decisión, presidida por el Poder Ejecutivo) y un Consejo Federal (con representantes de todas las provincias y de la Ciudad), una Secretaría Ejecutiva, registros de ONG voluntarias y una red científico-técnica, y dos fondos de financiamiento (uno para prevención y otro, fiduciario, para emergencias, luego disuelto por el Decreto 888/2024).

Objetivo

Integrar y articular a todos los niveles del Estado y a la sociedad civil en una política nacional de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil.

Problema que resuelve

Antes, la protección civil se regía por el Decreto 1250/99 y normas dispersas, con un enfoque fragmentado y reactivo, sin una coordinación federal estable ni fondos específicos para prevención y emergencias.

A quiénes alcanza

organismos del Estado nacionalprovinciasCiudad Autónoma de Buenos Airesmunicipiosorganizaciones de la sociedad civilpoblación afectada por desastres
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia (art. 24).
  • El Consejo Nacional debe reunirse al menos dos veces por año en sesiones ordinarias, además de las extraordinarias ante eventos de magnitud (art. 9°).
  • El Consejo Federal debe desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de gestión integral del riesgo (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios, las ONG y la sociedad civil pueden participar del sistema y de sus instancias de coordinación (arts. 1°, 6° y 14).
  • La población tiene derecho a la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente frente a los riesgos de desastre (art. 3°).

Casos de uso

  • Ante una inundación, un incendio forestal o un terremoto, el SINAGIR articula la respuesta entre Nación, provincias y municipios.
  • Una ONG de voluntarios que trabaja en emergencias puede inscribirse en el registro que crea la ley para coordinar con el Estado.

Preguntas frecuentes

Es el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por la Ley 27.287 para coordinar al Estado nacional, las provincias, la Ciudad, los municipios y la sociedad civil en la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación ante desastres (art. 1°).