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Ley 27.290

VigenteNacional

Ley General de Sociedades — Directorio y sindicatura unipersonales

Sanción:19 de octubre de 2016BO:18 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
3artículos
sociedadesdirectoriosindicaturagobierno corporativo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Simplifica la estructura orgánica de la común. Hasta esta ley, la exigencia de un directorio de al menos tres miembros y de una sindicatura colegiada se leía con alcance amplio; la reforma la circunscribe a las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente del artículo 299 (con excepciones). Una corriente puede tener un solo director y un solo síndico, y hasta prescindir de la sindicatura si el estatuto lo prevé, en cuyo caso los socios ejercen el derecho de contralor del artículo 55.

Objetivo

Adecuar la estructura de gobierno de la al tamaño real de la empresa, sin imponerle órganos colegiados que no necesita.

Problema que resuelve

La exigencia de directorio de tres miembros y sindicatura colegiada obligaba a sociedades pequeñas a sostener órganos sobredimensionados, o a recurrir a directores y síndicos de conveniencia.

A quiénes alcanza

sociedades anónimasdirectores y síndicosaccionistasabogados societarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las sociedades anónimas del artículo 299 (salvo el inciso 7) deben integrar el directorio con al menos tres directores.
  • En esas sociedades (excepto los incisos 2 y 7) la sindicatura debe ser colegiada en número impar.
  • Si el estatuto faculta a la asamblea a fijar el número de directores, debe especificar un mínimo y un máximo.
  • Si por aumento de capital la sociedad queda comprendida en el artículo 299, la asamblea debe designar síndico.

Derechos que reconoce

  • Las sociedades no comprendidas en el artículo 299 pueden tener directorio unipersonal.
  • Pueden prescindir de la sindicatura si el estatuto lo prevé, y en ese caso los socios ejercen el derecho de contralor del artículo 55.

Casos de uso

  • Una pequeña quiere funcionar con un solo director.
  • Una sociedad quiere prescindir del síndico.
  • Un aumento de capital hace que la sociedad quede alcanzada por el artículo 299.

Preguntas frecuentes

Sí, si no está comprendida en el Art. 299 — Ley General de Sociedades. El requisito de un directorio de al menos tres miembros rige para las sociedades del artículo 299 (salvo las del inciso 7), que son las sujetas a fiscalización estatal permanente.