Resumen ejecutivo
Simplifica la estructura orgánica de la común. Hasta esta ley, la exigencia de un directorio de al menos tres miembros y de una sindicatura colegiada se leía con alcance amplio; la reforma la circunscribe a las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente del artículo 299 (con excepciones). Una corriente puede tener un solo director y un solo síndico, y hasta prescindir de la sindicatura si el estatuto lo prevé, en cuyo caso los socios ejercen el derecho de contralor del artículo 55.Objetivo
Adecuar la estructura de gobierno de la al tamaño real de la empresa, sin imponerle órganos colegiados que no necesita.Problema que resuelve
La exigencia de directorio de tres miembros y sindicatura colegiada obligaba a sociedades pequeñas a sostener órganos sobredimensionados, o a recurrir a directores y síndicos de conveniencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes