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Ley 27.299

VigenteNacional

Día Nacional del Ladrillero Artesanal (21 de agosto)

Sanción:19 de octubre de 2016BO:8 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
4artículos
efeméridesoficios artesanalestrabajo informalCorrientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce un oficio que suele quedar fuera de todo registro: el del ladrillero artesanal, que fabrica ladrillos a mano en hornos de barro, en general en condiciones de informalidad. Instituye el 21 de agosto como Día Nacional del Ladrillero Artesanal y lo hace con nombre propio: en homenaje a Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes. A diferencia de otras efemérides, encomienda al Poder Ejecutivo implementar actividades alusivas en los ámbitos de su e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir. No crea un régimen laboral ni un programa de formalización del oficio: es una norma de reconocimiento y visibilización.

Objetivo

Instituir una fecha nacional que reconozca y visibilice el trabajo de los ladrilleros artesanales.

Problema que resuelve

El oficio del ladrillero artesanal, extendido y mayormente informal, carecía de todo reconocimiento oficial y de visibilidad pública.

A quiénes alcanza

ladrilleros artesanalesPoder Ejecutivo nacionalprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe implementar, en los distintos ámbitos de su , actividades alusivas al Día Nacional del Ladrillero Artesanal (art. 2°).

Casos de uso

  • Una cooperativa de ladrilleros organiza junto a un organismo público una actividad del 21 de agosto.
  • Una provincia sanciona su propia norma de adhesión, tal como la ley invita a hacerlo.

Preguntas frecuentes

El 21 de agosto de cada año (art. 1°).