Resumen ejecutivo
La ley reconoce un oficio que suele quedar fuera de todo registro: el del ladrillero artesanal, que fabrica ladrillos a mano en hornos de barro, en general en condiciones de informalidad. Instituye el 21 de agosto como Día Nacional del Ladrillero Artesanal y lo hace con nombre propio: en homenaje a Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes. A diferencia de otras efemérides, encomienda al Poder Ejecutivo implementar actividades alusivas en los ámbitos de su e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir. No crea un régimen laboral ni un programa de formalización del oficio: es una norma de reconocimiento y visibilización.Objetivo
Instituir una fecha nacional que reconozca y visibilice el trabajo de los ladrilleros artesanales.Problema que resuelve
El oficio del ladrillero artesanal, extendido y mayormente informal, carecía de todo reconocimiento oficial y de visibilidad pública.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes