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Ley 27.305

VigenteNacional

Cobertura obligatoria e integral de leche medicamentosa

Sanción:19 de octubre de 2016BO:9 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
6artículos
leche medicamentosaalergia a la proteína de la leche vacunaPrograma Médico Obligatoriocobertura de salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura integral de la leche medicamentosa, un producto de alto costo indispensable para quienes tienen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) o padecen desórdenes gastrointestinales y enfermedades metabólicas. La recae sobre todas las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial y la del Congreso, las entidades de medicina prepaga y todo agente de salud. El beneficio alcanza a cualquier paciente, sin límite de edad, con la de un médico especialista. Entró en vigencia a los 90 días de su publicación e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Garantizar la cobertura integral y obligatoria de la leche medicamentosa dentro del PMO.

Problema que resuelve

Las familias con hijos alérgicos a la proteína de la leche vacuna o con enfermedades metabólicas debían costear de su bolsillo una leche especial muy cara, sin cobertura asegurada.

A quiénes alcanza

pacientes con APLV o enfermedades gastrointestinales y metabólicasobras socialesentidades de medicina prepagafamilias de niños alérgicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras sociales, prepagas y todo agente de salud deben cubrir de forma integral la leche medicamentosa, que queda incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
  • El Poder Ejecutivo debe designar la de la ley.

Derechos que reconoce

  • Recibir la cobertura integral de la leche medicamentosa, sin límite de edad, con la del médico especialista.
  • Que la prestación esté incluida en el Programa Médico Obligatorio y no pueda ser negada por el financiador.

Casos de uso

  • Padres de un bebé con APLV reclaman a la obra social la entrega mensual de la leche medicamentosa recetada.
  • Un adulto con enfermedad metabólica obtiene la cobertura de su leche especial presentando la indicación del especialista.

Preguntas frecuentes

Todas las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial y la del Congreso, las prepagas y todo agente que preste servicios médico-asistenciales. La cobertura es integral y quedó incluida en el Programa Médico Obligatorio (artículo 1°).