Las siguientes técnicas especiales de investigación serán procedentes en los siguientes casos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación previstos en la Ley de Estupefacientes o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal de la Nación Argentina;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal de la Nación Argentina;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal de la Nación Argentina;
g) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal de la Nación Argentina;
h) Delitos previstos en el libro segundo, título XIII del Código Penal de la Nación Argentina.
Agente encubierto
Qué significa en la práctica
Las técnicas especiales proceden en delitos graves: narcotráfico (Ley de Estupefacientes), contrabando, terrorismo (art. 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina), delitos sexuales y de explotación (arts. 125-128), secuestro extorsivo (142 bis/170), trata de personas (145 bis y ter), asociación ilícita (210 y 210 bis) y delitos contra el orden económico y financiero.