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Ley 27.330

VigenteNacional

Prohibición de Carreras de Perros

Sanción:17 de noviembre de 2016Promulgación:6 de diciembre de 2016BO:12 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
4artículos
bienestar animalprotección animalcarreras de galgosmaltrato animalderecho animal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Prohibición de Carreras de Galgos (2016) prohíbe en todo el país las carreras de perros de cualquier raza —en la práctica, las carreras de galgos— por constituir una forma de explotación y maltrato animal. Castiga con prisión de tres meses a cuatro años y multa a quien organice, promueva, facilite o realice una carrera de perros, y se declara complementaria del Código Penal de la Nación Argentina. Es una de las leyes emblemáticas del derecho animal argentino.

Objetivo

Erradicar las carreras de perros como práctica de explotación y maltrato animal, con sanción penal.

Problema que resuelve

La crueldad y el maltrato asociados a las carreras de galgos (dopaje, abandono, muerte de los perros).

A quiénes alcanza

animalesorganizadores de carrerasproteccionistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Nadie puede organizar, promover, facilitar ni realizar carreras de perros de ninguna raza.

Derechos que reconoce

  • Protección de los perros frente a la explotación en carreras.

Casos de uso

  • Denunciar la organización de carreras de galgos.
  • Consultar la sanción penal aplicable.

Preguntas frecuentes

Las carreras de perros de cualquier raza en todo el país, con pena de prisión de tres meses a cuatro años para quien las organice, promueva, facilite o realice.