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Ley 27.336

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Salta del edificio ‘La Palúdica’ para el Museo Nacional del Folclore

Sanción:23 de noviembre de 2016BO:23 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblespatrimonio arquitectónicomuseofolcloreSalta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

‘La Palúdica’ es el edificio salteño que albergó a la vieja administración de la lucha contra el paludismo, un hito arquitectónico de la ciudad que había quedado en manos del Estado nacional sin un uso definido. La ley transfiere su a título gratuito a la Municipalidad de Salta (art. 1°, Sección ‘B’, Manzana ‘81’, Parcela ‘1’, Matrícula ‘1.769’) pero le impone un triple cargo: preservar el patrimonio arquitectónico del edificio, destinarlo a la construcción del ‘Museo Nacional del Folclore’ y otros espacios de interés cultural, y mantener dentro de él un lugar con una estación sanitaria (art. 2°). Los gastos son del municipio, que a cambio condona toda la deuda que el Estado nacional tenía con él como propietario del inmueble (art. 3°). El Poder Ejecutivo nacional tenía sesenta días desde la sanción para completar los trámites de la escritura traslativa de (art. 4°). A diferencia de otras leyes de transferencia, esta no fija un plazo de retrocesión: el cargo es exigible, pero la ley no prevé la reversión automática del .

Objetivo

Transferir el edificio ‘La Palúdica’ a la Municipalidad de Salta para preservarlo y convertirlo en el Museo Nacional del Folclore, conservando una estación sanitaria.

Problema que resuelve

El edificio histórico ‘La Palúdica’ era del Estado nacional y estaba sin destino, con riesgo de deterioro. La Municipalidad de Salta no podía intervenirlo ni ponerlo en valor porque no era su propietaria, y las tierras nacionales sólo se transfieren por ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Salta (beneficiaria)Vecinos de la ciudad de SaltaEstado nacional (titular originario)Visitantes del futuro Museo Nacional del Folclore
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Salta debe preservar el patrimonio arquitectónico del edificio ‘La Palúdica’ (art. 2°).
  • Debe destinarlo a la construcción del ‘Museo Nacional del Folclore’ y a otros espacios de interés cultural (art. 2°).
  • Debe mantener dentro del inmueble un lugar que contenga una estación sanitaria (art. 2°).
  • Los gastos que demande la ley están a cargo de la Municipalidad de Salta, que además debe condonar toda deuda que el Estado nacional mantenga con ella como propietario del inmueble (art. 3°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debía, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la ley, concluir los trámites para el otorgamiento de la escritura traslativa de (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Salta recibe a título gratuito el del edificio ‘La Palúdica’ (art. 1°).
  • El Estado nacional queda liberado de las deudas que registraba con el municipio por su calidad de propietario del inmueble (art. 3°).
  • La comunidad tiene un destino cultural exigible: museo y espacios de interés cultural, con preservación del edificio histórico (art. 2°).

Casos de uso

  • La Municipalidad de Salta necesita el título de para licitar la obra del museo.
  • Una asociación de defensa del patrimonio quiere invocar el cargo de preservación arquitectónica frente a una obra que desfigure el edificio.
  • Un vecino consulta si el edificio conserva una función sanitaria además del uso cultural.

Preguntas frecuentes

Es el edificio del Estado nacional en la ciudad de Salta inscripto bajo Sección ‘B’, Manzana ‘81’, Parcela ‘1’, Matrícula ‘1.769’. El artículo 1° transfiere su a título gratuito a la Municipalidad de Salta.