Resumen ejecutivo
Hasta 2016 el debate presidencial en la Argentina dependía de la buena voluntad de los candidatos: el que no quería, no iba. La Ley del Debate Presidencial Obligatorio (Ley 27.337) incorpora al Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) los artículos 64 quinquies a 64 duodecies y hace obligatorios los debates preelectorales entre candidatos a Presidente. La alcanza a los candidatos cuyas agrupaciones superaron el piso de votos de las PASO de la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) (art. 3°). El que estando obligado no se presenta pierde sus espacios de publicidad audiovisual -que se reparten entre los demás- y su atril queda vacío en el estudio para que la ausencia quede a la vista (art. 4°). Son dos debates, uno de ellos obligatoriamente en el interior del país, entre 20 y 7 días antes de la elección, más un debate adicional si hay ballotage (art. 6°). La transmisión es en directo por R.T.A. S.E., gratuita para cualquier medio que quiera replicarla, con lengua de señas y subtitulado, y con suspensión de la publicidad electoral mientras dura (art. 7°). La es la Cámara Nacional Electoral (art. 9°).Objetivo
Hacer obligatorio el debate presidencial para que la ciudadanía pueda comparar las plataformas de los candidatos antes de votar.Problema que resuelve
El debate presidencial era voluntario: el candidato que iba adelante en las encuestas podía simplemente no presentarse y no tenía ninguna consecuencia, con lo cual el electorado se quedaba sin ver a los candidatos discutir sus propuestas cara a cara.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes