Volver al listado

Ley 27.337

VigenteNacional

Debate Presidencial Obligatorio: modificación del Código Electoral Nacional

Sanción:23 de noviembre de 2016BO:13 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
10artículos
debate presidencial obligatoriocódigo electoral nacionalcampaña electoralcámara nacional electoralballotagepublicidad electoral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2016 el debate presidencial en la Argentina dependía de la buena voluntad de los candidatos: el que no quería, no iba. La Ley del Debate Presidencial Obligatorio (Ley 27.337) incorpora al Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) los artículos 64 quinquies a 64 duodecies y hace obligatorios los debates preelectorales entre candidatos a Presidente. La alcanza a los candidatos cuyas agrupaciones superaron el piso de votos de las PASO de la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) (art. 3°). El que estando obligado no se presenta pierde sus espacios de publicidad audiovisual -que se reparten entre los demás- y su atril queda vacío en el estudio para que la ausencia quede a la vista (art. 4°). Son dos debates, uno de ellos obligatoriamente en el interior del país, entre 20 y 7 días antes de la elección, más un debate adicional si hay ballotage (art. 6°). La transmisión es en directo por R.T.A. S.E., gratuita para cualquier medio que quiera replicarla, con lengua de señas y subtitulado, y con suspensión de la publicidad electoral mientras dura (art. 7°). La es la Cámara Nacional Electoral (art. 9°).

Objetivo

Hacer obligatorio el debate presidencial para que la ciudadanía pueda comparar las plataformas de los candidatos antes de votar.

Problema que resuelve

El debate presidencial era voluntario: el candidato que iba adelante en las encuestas podía simplemente no presentarse y no tenía ninguna consecuencia, con lo cual el electorado se quedaba sin ver a los candidatos discutir sus propuestas cara a cara.

A quiénes alcanza

candidatos a Presidente de la Naciónagrupaciones y frentes políticos que superaron las PASOCámara Nacional ElectoralRadio y Televisión Argentina (R.T.A. S.E.)medios de comunicación audiovisualelectorado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los candidatos a Presidente cuyas agrupaciones superaron el piso de votos de las PASO están obligados a participar de los debates preelectorales (arts. 64 quinquies y 64 sexies del Código Electoral, incorporados por los artículos 2° y 3°).
  • La Cámara Nacional Electoral debe convocar a los obligados dentro de los 5 días hábiles de su proclamación como candidatos para determinar su voluntad de participación (art. 4°).
  • Radio y Televisión Argentina S.E. debe transmitir el debate en directo y poner la señal gratis a disposición de todos los medios públicos y privados que quieran replicarla (art. 7°).
  • Durante la transmisión del debate debe suspenderse la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios de actos de gobierno (art. 7°).
  • La Cámara Nacional Electoral debe grabar el debate y publicarlo en forma accesible en el sitio oficial de la Justicia Nacional Electoral (art. 7°).

Derechos que reconoce

  • El electorado tiene derecho a que los candidatos presidenciales debatan públicamente sus plataformas antes de la elección (art. 2°).
  • Los candidatos que sí participan reciben, repartidos en partes iguales, los espacios de publicidad audiovisual que pierde el candidato ausente (art. 4°).
  • Las personas con discapacidad auditiva tienen derecho a acceder al debate: la transmisión debe contar con lengua de señas y subtitulado visible y oculto (art. 7°).
  • Los candidatos a vicepresidente pueden pedir que la Cámara Nacional Electoral coordine un debate entre ellos, si hay voluntad de hacerlo (art. 8°).

Casos de uso

  • Un candidato presidencial que superó el piso de las PASO decide no ir al debate: pierde sus espacios de publicidad audiovisual y su atril queda vacío en el estudio.
  • Un canal privado quiere transmitir el debate: puede tomar gratis la señal de R.T.A. S.E. y emitirlo en simultáneo.
  • Hay ballotage: los dos candidatos que llegaron a la segunda vuelta deben debatir dentro de los 10 días previos a esa elección.
  • Una persona sorda quiere seguir el debate: la transmisión debe tener lengua de señas y subtitulado.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley del Debate Presidencial Obligatorio (Ley 27.337) incorporó al Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el artículo 64 quinquies, que establece la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación.