Resumen ejecutivo
A diferencia de la mayoría de las declaraciones de “capital nacional”, que recaen sobre una ciudad, esta alcanza a toda una provincia: La Rioja es declarada Capital Nacional del Pesebre por las antiguas y particulares características que la devoción popular riojana le asigna cada año a la representación del nacimiento de Jesucristo. La ley explicita su propio sentido en el artículo 3°: es un reconocimiento institucional del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral y a los valores espirituales del pueblo riojano. Y agrega dos mandatos: la Secretaría de Cultura de la Nación debe procurar la difusión de la declaración (art. 2°) y el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los sesenta días de su promulgación (art. 4°).Objetivo
Reconocer institucionalmente la tradición riojana del pesebre declarando a la provincia Capital Nacional del Pesebre y encomendando su difusión a la Secretaría de Cultura.Problema que resuelve
Una práctica religioso-cultural ancestral, sostenida por la devoción popular riojana, no contaba con un reconocimiento del Estado nacional ni con una política de difusión que la proyectara al resto del país.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes