Volver al listado

Ley 27.348

VigenteNacional

Ley 27.348 - Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo

Sanción:15 de febrero de 2017Promulgación:23 de febrero de 2017BO:24 de febrero de 2017Ver fuente oficial
24artículos
riesgos del trabajocomisiones médicasinstancia administrativa previaincapacidad laboralARTlitigiosidad laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma clave del sistema de riesgos del trabajo (2017). Obliga al trabajador a transitar primero la comisión médica jurisdiccional antes de ir a la Justicia, con patrocinio letrado obligatorio y honorarios a cargo de la ART. Tras agotar esa instancia, el trabajador puede recurrir ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia laboral ordinaria. Invita a las provincias a adherir.

Objetivo

Ordenar y agilizar la determinación de las incapacidades laborales, reduciendo la litigiosidad mediante una instancia administrativa previa y obligatoria.

Problema que resuelve

La altísima litigiosidad del sistema de ART: esta ley canaliza primero el reclamo por la comisión médica antes de la judicial.

A quiénes alcanza

trabajadoresempleadoresaseguradoras de riesgos del trabajoabogados laboralistasmédicos laborales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El trabajador debe agotar la instancia ante la comisión médica jurisdiccional antes de acudir a la Justicia.
  • La ART debe afrontar los honorarios y gastos del patrocinio letrado del trabajador ante las comisiones médicas.
  • El trabajador debe contar con patrocinio letrado obligatorio en esa instancia.

Derechos que reconoce

  • Del trabajador: a recurrir la resolución de la comisión médica jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia laboral ordinaria.
  • A que los honorarios de su abogado los pague la ART, sin costo para él.

Casos de uso

  • Saber qué pasos seguir tras un accidente o enfermedad laboral.
  • Entender cuándo se puede demandar judicialmente a la ART.
  • Conocer el rol de la Comisión Médica Central.

Preguntas frecuentes

Establece que, ante un accidente o enfermedad laboral, el trabajador debe pasar primero por la comisión médica jurisdiccional (instancia administrativa previa y obligatoria) antes de poder demandar judicialmente a la ART.