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Ley 27.350

VigenteNacional

Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados

Sanción:29 de marzo de 2017Promulgación:19 de abril de 2017BO:19 de abril de 2017Ver fuente oficial
14artículos
Cannabis medicinalSaludInvestigación médicaAcceso a tratamientos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Cannabis Medicinal (2017) establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis y sus derivados. Crea el Programa Nacional en el Ministerio de Salud, garantiza el acceso gratuito al aceite de cáñamo y derivados a quienes se incorporen al programa, habilita a la ANMAT a permitir la importación para pacientes con indicación médica, crea un registro nacional voluntario (con protección de datos), un Consejo Consultivo Honorario y la producción pública a través de los laboratorios públicos (ANLAP). Invita a las provincias a adherir.

Objetivo

Garantizar el acceso seguro, gratuito e informado al cannabis medicinal y promover su investigación científica.

Problema que resuelve

Miles de pacientes (epilepsia refractaria, dolor crónico, etc.) usaban cannabis sin marco legal ni acceso seguro; la ley lo regula, habilita el acceso gratuito y la investigación.

A quiénes alcanza

Pacientes (epilepsia, dolor crónico y otras patologías)MédicosANMATProductores de cannabis medicinal autorizadosFamilias de pacientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y derivados a quienes se incorporen al programa
  • La ANMAT permite la importación de aceite de cannabis para pacientes con indicación médica
  • Resguardar la confidencialidad de los datos de los pacientes inscriptos en el registro

Derechos que reconoce

  • Acceso gratuito al aceite de cannabis y derivados para los inscriptos en el programa
  • Inscribirse en el registro nacional voluntario con protección de datos personales
  • Importar aceite de cannabis con la indicación médica pertinente

Casos de uso

  • Un paciente con epilepsia refractaria se inscribe en el registro nacional
  • Una familia importa aceite de cannabis con indicación médica

Preguntas frecuentes

Para quienes se incorporan al Programa Nacional, sí: la ley garantiza el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados (arts. 3 y 7).