Resumen ejecutivo
Cierra una discusión jurisprudencial que dejaba impunes conductas gravísimas: precisa que el abuso sexual agravado por acceso carnal comprende la vía anal, vaginal u oral, y también la introducción de objetos o partes del cuerpo. Incorpora además agravantes: cuando el hecho lo comete personal de las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones, y cuando se comete contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente.Objetivo
Definir con precisión las conductas que constituyen abuso sexual y evitar que la interpretación restrictiva del "acceso carnal" deje hechos graves con penas leves.Problema que resuelve
La redacción anterior generaba debates sobre qué contaba como acceso carnal, y hechos de extrema gravedad terminaban encuadrados en figuras más leves.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes